La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles el proyecto de sentencia para revocar el amparo otorgado al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, con el fin de apelar a su condena de nueve años de prisión y buscar recuperar las 41 propiedades que le fueron decomisadas.
La ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso el proyecto de sentencia, plantea que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal dicte una nueva resolución, basándose en si el juez de control que sentenció al Javier Duarte acreditó plenamente su identidad como la persona que desistió de apelar.
El 26 de septiembre de 2018, el ex gobernador de Veracruz se declaró culpable de los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que prefirió optar por un procedimiento abreviado en el juicio que se le siguió.
Por tal motivo, Javier Duarte obtuvo una condena reducida de nueve años de prisión, además de la incautación de 41 inmuebles que adquirió con recursos desviados del erario estatal.
Sin embargo, días después de haberse dictado la condena los abogados de Javier Duarte presentaron un documento ante el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte donde supuestamente su cliente apelaba su sentencia.
Ante esto, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte desechó la apelación, por ello, Javier Duarte se amparó y el Tribunal Colegiado le concedió la protección de la justicia argumentando que no ratificó por escrito su decisión.
Fue entonces cuando el extitular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo promovió un amparo para que la SCJN atrajera el caso, ya que en el Código Penal de Procedimientos Penales no se establece que se deba ratificar por escrito este tipo de asuntos.
De acuerdo con dichos antecedentes, en la propuesta, la ministra Ríos Farjat explica que se debe estudiar si se le informó a Javier Duarte las consecuencias que conlleva no apelar, así como si entendió las consecuencias de no hacerlo, y si se hizo del conocimiento a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el desistimiento.
“Lo anterior, revela que la validez de un desistimiento no está sujeta solo a que se ratifique, sino también a que ello se lleve a cabo con pleno conocimiento de las consecuencias que trae consigo esa decisión, lo cual deberá ser explicado por el funcionario jurisdiccional a quien se encomienda dicho acto”, señala el documento.
(La Razón)