Con nueve votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Los ministros consideraron que el PANAUT vulnera los derechos humanos de los usuarios al exigirles entregar sus datos biométricos y personales para tener acceso al servicio de telefonía celular.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, señaló que no hay seguridad respecto al manejo de los datos del PANAUT, por lo que no se justifica que el Estado tenga en su poder tanta información privada de los ciudadanos.
Por otra parte, la ministra Norma Piña, quien realizó el proyecto, propuso declarar inconstitucional la creación del padrón ya que este no representa una medida necesaria en una sociedad democrática y perjudica de manera grave los derechos humanos de los usuarios de teléfonos móviles.
Este padrón obligaba a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea.
Una ley aprobada en 2021 estableció que los usuarios iban a tener que entregar sus datos personales a las compañías de telefonía móvil y que el regulador del sector, el IFT, debía solicitar a esas empresas la cancelación de las líneas que no fueran identificadas o registradas.
¿Qué es el Padrón Nacional de
Usuarios de Telefonía Móvil?
Según la iniciativa, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil era una base en la que se identificarán los datos de los 122 millones de mexicanos que sean acreedores de una tarjeta SIM o de una línea telefónica.
Su objetivo era reducir y erradicar la inseguridad que se suscita a través de líneas desechables utilizadas para extorsionar y realizar secuestros, crímenes que, en gran parte, se cometen dentro de centros penitenciarios.