Condominio en Santa Fe prohíbe a trabajadoras del hogar pasear por instalaciones; Copred acusa discriminación

En el condominio Cumbres de Santa Fe, las trabajadoras del hogar no pueden caminar ni pasear en las áreas comunes, incluso en su tiempo de descanso. Así lo dicta el reglamento del lugar.

En sus lineamientos de convivencia y sanciones, la administración condominal prohíbe al personal doméstico “deambular ni hacer uso de ninguna instalación, ni pasear por caminos, parques, plazas o cualquier área de uso exclusivo de residentes y sus invitados. Por lo tanto, durante sus horas de trabajo, el personal doméstico deberá permanecer dentro de las residencias”.

Ante esto, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) determinó que dicho reglamento viola el derecho a la libertad de desplazamiento, así como los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, de acuerdo con su opinión jurídica 01-2022.

El Copred abrió una queja de oficio luego de tener conocimiento del caso gracias a las comunicaciones de algunos de los habitantes del condominio, quienes consideran inaceptable la medida.

“La Asamblea General de la propiedad en el condominio Cumbres de Santa Fe vulneró los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, a la libertad de desplazamiento y libre desarrollo de la personalidad, en agravio de las personas que prestan sus servicios como trabajadoras del hogar en dicho condominio”, se lee en el documento.

Además, el Consejo exhortó al Congreso de la Ciudad de México para que, de acuerdo con los estándares de derechos humanos, y en particular del derecho a la igualdad y no discriminación, reforme la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal para garantizar que todos los reglamentos internos de condominios en la capital estén apegados a principios constitucionales.

La petición también se dirige a la Procuraduría Social de la Ciudad de México para que verifique que esos reglamentos cumplan con estándares de derechos humanos y en caso de encontrar medidas como esa, avise de inmediato al Consejo.

En el expediente consta que al solicitarle un informe de los hechos, el condominio justificó que sus medidas no son discriminatorias bajo el argumento de que su operación está regulada por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles en la Ciudad de México, el cual establece que hay un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, de copropiedad respecto de las áreas y bienes de uso común y “que es facultad de la asamblea de condóminos adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común”.

La opinión jurídica añade que “la vulneración a la dignidad de las personas se agrava con los argumentos vertidos por la administradora residente del Condominio Cumbres de Santa Fe, en el sentido de que las restricciones a la libertad de desplazamiento obedecen a medidas de seguridad al interior de la propiedad en condominio, debido a la existencia de bandas de delincuentes que ingresan a los condominios a robar…”.

De acuerdo con el Consejo, la distinción de las personas trabajadoras del hogar en los lineamientos es arbitraria, y los particulares también están obligados a respetar, en el establecimiento de reglas propias, las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos.

“La opinión jurídica nos evidencia una realidad, una conducta discriminatoria y tiene distintos fines: cuando hay una persona afectada directamente, puede servir para la reparación del daño o establece algunas medidas de no repetición, pero su peso fundamental es que es una prueba para distintos procedimientos penales, civiles, laborales.

Para Marcela Azuela, coordinadora del colectivo Hogar Justo Hogar, se trata de una medida absolutamente discriminatoria, clasista y racista, que se toma en muchos espacios desde una visión privilegiada.

“Como decir: ‘las áreas verdes o comunes que se vean libres de personas que trabajan ahí’. Por supuesto es marginar, es hablar de personas de primera y de segunda; y las trabajadoras del hogar no tendrían por qué amenazar a nadie, no hace ningún daño su presencia, podrían pasar su rato de descanso caminando por ahí, no tienen por qué esconderse ni vivirse como personas no merecedoras; las áreas comunes son para todos”, dijo Azulea.

El Consejo reiteró que a través de los exhortos buscan generar un cambio cultural y que practicas como ésa, que ya están normalizadas, cesen.

“Tenemos identificada una situación que, incluso, vemos que es aceptada o normalizada, no sólo en ese espacio, sino en muchos. Lo que buscamos es que esas prácticas cesen, que sirva para otros como un ejemplo de lo que no se debe hacer”, explica en entrevista para Animal Político, Alfonso García, coordinador de Atención del Copred.

Una medida racista

Aunque no de manera explícita, los lineamientos condominales de Cumbres de Santa Fe dejan ver una “sospecha” basada en la apariencia, la tonalidad de piel y la pertenencia étnico-racial del personal doméstico, establece la opinión del Copred.

“En suma, la medida descansa sobre un proceso de racialización de las personas contratadas como personal doméstico. Asociar el control de las personas con aspecto sospechoso a una supuesta seguridad de otras pasa precisamente por una práctica que reafirma las castas asociadas a la racialización, ¿por qué se considera que el uso de instalaciones o áreas de uso común por parte del personal doméstico pone en peligro el orden y la seguridad dentro del condominio?”, cuestiona el expediente.

El documento establece que se trata de una medida sostenida en un prejuicio y que constituye perfilamiento racial, que se refiere al hecho de considerar sospechosas a las personas desde un cargo de autoridad, a partir de su apariencia, tono de piel u origen étnico, en lugar de evaluar su comportamiento.

“El condominio argumenta que se trata de medidas de seguridad; sin embargo, vemos que las medidas, en realidad, no son proporcionales y no ubicamos esta relación lógica entre garantizar la seguridad y privar la circulación. Lo que estamos viendo, comparado con otros estudios que ha hecho Copred, es que existe lo que llamamos ‘perfilamiento’, donde se asume que ciertas tonalidades, ciertas corporalidades y ciertas condiciones socioeconómicas son sospechosas”, detalla García.

Marcela Azuela añade que es muy grave que esos lineamientos se sigan aprobando, pues normalizan el clasismo y el racismo:

“No hay ninguna razón que nos haga comprender por qué es mejor que las personas permanezcan dentro de los hogares. Es absolutamente denigrante, es hacerles saber que valen menos, que su presencia puede incomodar y que no son merecedoras de lo mínimo”, dijo la activista.

La última edición de la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (2021) revela que en la capital, los grupos más discriminados, con base en la percepción de los encuestados, son las personas de piel morena y las indígenas.

Discriminación histórica a trabajadoras del hogar

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2021, que realiza el Inegi, estima que 2.2 millones de personas en el país se dedican al trabajo del hogar remunerado, 4% de las 53 millones ocupadas en el país, y se trata de una labor predominantemente realizada por mujeres (88%).

“Históricamente, el trabajo doméstico remunerado es una de las ocupaciones con mayor proporción de empleo informal”, detalla la encuesta.

La ENOE estima que 96% de las personas que se dedican a él pertenecen al sector informal. De ellas, nueve de cada 10 son asalariadas informales; 3% son trabajadoras informales por cuenta propia y 0.7% de ellas son trabajadoras informales con percepciones no salariales.

En promedio, estas personas perciben ingresos mensuales de 3 mil 300 pesos –los hombres obtienen mil pesos más– y trabajan 30 horas a la semana. La mayoría, el 70%, no tiene prestaciones laborales; 25% no tiene acceso a instituciones de salud pero sí otras prestaciones, 4% tiene servicios de salud y otras prestaciones, y 1% tiene solo servicios de salud.

La falta de acceso a la salud se acentúa en el caso de las mujeres: solo el 3% de ellas lo tiene, mientras que asciende a 16% en el caso de los hombres. Además, la ausencia de un contrato escrito es una condición frecuente para personas trabajadoras del hogar: solo dos de cada 100 cuentan con éste, en el caso de las mujeres solo el 1% y los hombres entre el 13 y el 16%, dependiendo la ocupación.

A esto se suma que en tiempos de la pandemia por COVID-19, las trabajadoras del hogar fueron uno de los primeros grupos de población en ser despedidas, enviadas a su casa o “descansadas” sin goce de sueldo, mientras el IMSS solo tiene 22 mil 300 afiliaciones de personas que se dedican a esta labor, según el informe Impactos diferenciados por covid-19 del Copred.

Marcela Azuela, de la organización Hogar Justo Hogar, subraya que reglamentos como el de Cumbres de Santa Fe son posibles por la falta de conocimiento que tenemos en el país respecto a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, “y porque es muy fácil seguir privilegiando a los privilegiados”.

La activista recordó que las leyes señalan obligaciones para las personas empleadoras:

“Tenemos ya la Ley Federal del Trabajo, el Convenio 189 ratificado por México, que son instrumentos importantísimos que nos señalan que las trabajadoras del hogar son eso, trabajadoras y que merecen ser tratadas como tal. No es una persona que me ayuda, que me hace un favor o yo le hago el favor; es una trabajadora a la que le debemos garantizar todos sus derechos”.

Azuela enfatizó que es fundamental un contrato donde se deje claro cómo y cuándo se paga, las vacaciones y las jornadas. Puede servir, incluso, como una herramienta pedagógica para revisar la relación con las trabajadoras del hogar y cómo puede ser más justa.

“No es menor tener una relación en la que los derechos de la persona que trabaja en nuestra casa son garantizados, como ejemplo de lo que podemos hacer en el microcosmos. Eso no nos vuelve mejores seres humanos, son nuestras obligaciones; tener a las trabajadoras del hogar en estas situaciones es como regresarlas al siglo XIX, es como tener esclavitud en pleno siglo XXI”, concluyó Azuela.

Con información de Animal Político