Este día fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el decreto derivado de las reformas recientemente aprobadas por los diputados locales al Código Civil, que permite los matrimonios de personas del mismo sexo.
Los artículos de dicho Código sobre este tema en particular quedarán así:
Artículo 75. El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
Artículo 77. Cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
T R A N S I T O R I O S: Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
EN EL SIGUIENTE LINK CONSULTA LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA: