PRONUNCIAMIENTO DE LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ACERCA DEL CASO REMIGIO TOVAR TOVAR:
DESDE MI LLEGADA COMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO, HEMOS TRABAJADO SIEMPRE APEGADOS A DERECHO, DE MANERA RESPONSABLE, SIN DISTINGOS DE NINGUNA ÍNDOLE, SIN POLITIZAR NI MEDIATIZAR LA JUSTICIA, Y MUCHO MENOS OBEDECIENDO A GRUPOS DE INTERÉS O PRESIONES MEDIÁTICAS.
EN EL CASO DEL HOMICIDIO DE REMIGIO TOVAR TOVAR, HEMOS SIDO NOTIFICADOS POR EL JUEZ DE CONTROL ADSCRITO AL JUZGADO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE XALAPA, QUE ESTA TARDE SE LLEVARÍA A CABO LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO DE AMPARO QUE DISPONE LA LIBERTAD DE JOSÉ MANUEL “N”.
LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LOS MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO QUE CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE AMPARO EN FAVOR DE JOSÉ MANUEL “N”, FUE DICTADA POR MAYORÍA DE DOS VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA; ES DECIR, NO FUE UNÁNIME.
ESTA FISCALÍA GENERAL, A PESAR DE NO COMPARTIR EL CRITERIO TOMADO POR LA MAYORÍA DEL TRIBUNAL COLEGIADO, COMO UNA INSTITUCIÓN QUE ES PARTE DEL ESTADO DE DERECHO, RESPETA SU RESOLUCIÓN.
RESULTA DESTACABLE QUE EN LA SESIÓN PÚBLICA DE AYER, EL MAGISTRADO MARTÍN SOTO ORTIZ QUIEN DIFIRIÓ EN EL DEBATE, EXPRESÓ SU INCONFORMIDAD CON EL SENTIDO DE LA SENTENCIA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO SE EXAMINÓ CORRECTAMENTE.
RECONOCEMOS DEL MAGISTRADO SOTO ORTÍZ, SU OBJETIVIDAD Y CRITERIO ACERTADO DE QUE, EN EL JUICIO DE AMPARO, SE DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE FRENTE AL QUEJOSO TAMBIÉN ESTÁN LAS VÍCTIMAS, LAS QUE FUERON IGNORADAS POR QUIENES VOTARON A FAVOR DEL PRESUNTO RESPONSABLE.
HAGO UN PUNTUAL SEÑALAMIENTO, LA SENTENCIA EMITIDA NO EXONERA A JOSÉ MANUEL “N” COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LO QUE ESTA FISCALÍA LE HA SEÑALADO, COMO TAMPOCO AFIRMA QUE HAYA SIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD DE MANERA ILEGAL, YA QUE LA DETENCIÓN DE LA QUE FUE OBJETO, SE LLEVÓ A CABO EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERA GIRADA EN SU CONTRA POR UN JUEZ, ES DECIR, DICHA DETENCIÓN FUE EJECUTADA EN CUMPLIMIENTO A UN MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUIEN FUNDÓ Y MOTIVÓ LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. TAN ES ASÍ QUE NI LA ORDEN DE APREHENSIÓN NI LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN FUERON MOTIVO DE ESTUDIO EN EL PROCESO PENAL NI EN EL JUICIO DE AMPARO.
LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO NO IMPIDE QUE ESTA FISCALÍA GENERAL CONTINÚE EJERCIENDO SUS ATRIBUCIONES HASTA CONSEGUIR QUE SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DEL HOMICIDIO DE REMIGIO TOVAR TOVAR, TRÁTESE DE QUIEN SE TRATE.
A LA FAMILIA DE REMIGIO LE DECIMOS:
NO ESTÁN SOLOS, CONTINUAREMOS CON LAS INVESTIGACIONES HASTA ESCLARECER LOS HECHOS, Y SE JUZGUEN Y CASTIGUEN A LOS RESPONSABLES. EL HOMICIDIO DE REMIGIO NO QUEDARÁ IMPUNE, NO ES COSA JUZGADA.
EN LA TRANSFORMACIÓN DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEBE EXISTIR VOLUNTAD Y CONGRUENCIA, PARA ACABAR CON PRIVILEGIOS Y COMPONENDAS QUE DEBEMOS SUPERAR.
EN VERACRUZ ESTAMOS TRANSFORMANDO LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA TRABAJANDO BAJO LA PREMISA JUARISTA “AL MARGEN DE LA LEY NADA, POR ENCIMA DE LA LEY NADIE”.