Reviven grueso expediente contra Jorge “N” y Yunes Linares: tortura, detenciones ilegales, violaciones a garantías individuales, etc…

José Ortiz Medina 

El rosario de presuntas irregularidades que cometió Jorge “N”, ex Fiscal de Veracruz, embarran al ex gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, quien puede ser citado a declarar, e incluso, también le puede resultar responsabilidad legal, como recientemente lo confirmó el abogado Jorge Reyes Peralta en entrevista exclusiva concedida a Versiones.com.mx.

Todo comenzó el 3 de abril de 2018, cuando se ejercitó acción penal en contra de Carlota Zamudio Parroquín y Gilberto Aguirre Garza, quienes fueron Delegada de la Policía Ministerial Zona Centro Xalapa y Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, respectivamente, a cargo de Luis Ángel Bravo Contreras, Ex Fiscal General del Estado, quien a la postre también fue encarcelado ilegalmente por la dupla Yunes-Winckler.

Así, se abrió el Proceso Penal 80/2018 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimientos Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, sin que nunca hubiese pruebas contundentes o fehacientes en contra de Luis Ángel Bravo Contreras.

Posteriormente se ejercitó acción penal en contra de María del Rosario Zamora González, quien fue Directora/Fiscal de Investigaciones Ministeriales de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. Siendo necesario resaltar, que aún con dicha consignación y la iniciación del Proceso 103/2018 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimientos Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, tampoco existía ningún dato de prueba (señalamiento directo) que incriminara a Luis Ángel Bravo Contreras.

Fue según los datos de prueba aportados por la Fiscalía supuestamente obtenidos los días 7, 10 y 11 de mayo de 2018, cuando personas privadas de su libertad, internos en el Penal de Pacho Viejo, sujetos a Proceso Penal, fueron entrevistados de manera irregular (fuera de todo contexto de Derecho, pues al ser imputados, procesados y privados de su libertad, para poder obtener una declaración de ellos, se debería de cumplir a cabalidad el debido proceso) y en esas entrevistas hicieron señalamientos en contra de Luis Ángel Bravo Contreras. Destaca por su importancia entre esos testimonios, el que rindiera Gilberto Aguirre Garza quien fungió como Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, época en la que Luis Ángel Bravo Contreras se desempeñó como Fiscal General del Estado de Veracruz. Fue después de esas declaraciones obtenidas de manera ilegal, que ya la Fiscalía contaba con elementos “que a su juicio” incriminaban a Luis Ángel Bravo Contreras.

Después de acontecido dicho hecho, ya en el mes de mayo de 2018, se ejercitó acción penal en contra de Luis Ángel Bravo Contreras, por el delito vinculado a desaparición forzada de personas, previsto y sancionado por el artículo 318 Quinquiés a) del Código Penal para el Estado de Veracruz, en el momento de los hechos. Destacándose que el ejercicio de la acción penal, se realizó de conformidad con el Código Penal del Estado de Veracruz, a pesar de que ya estaba vigente la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la única intención de causar mayor perjuicio, dada la penalidad que prevé el tipo penal definido y sancionado en el Código Penal veracruzano, a pesar de que ya no era aplicable, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Fracción II de la Ley General aquí mencionada.

El 11 de mayo de 2018 por oficio FEADPD/ZCX/3514/2018 presentado por el Fiscal Especializado para la Atención de Denuncias por Personas 2 Desaparecidas, Zona Centro Xalapa, David García Galván, fue solicitado el libramiento de orden de aprehensión en contra de Luis Ángel Bravo Contreras, señalando ya encontrarse radicado el asunto con el número 103/2018. b).

El mismo 11 de mayo de 2018, la Juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral, del Distrito Judicial de Xalapa con sede en la Congregación de Pacho Viejo, Veracruz, Alma Aleida Sosa Jiménez, resolvió que ha lugar a decretar de conformidad con el mandamiento solicitado por el Agente Investigador, en consecuencia se ordena girar la correspondiente orden de aprehensión. Señalando en su resolución que se le marcaba copia al Fiscal General de Justicia del Estado, para su cumplimiento y conocimiento. c).- Orden de aprehensión que fue girada con oficio número 2511 de la misma fecha de su autorización -11 de mayo de 2018-, signado por la Juez Alma Aleida Sosa Jiménez, el cual se dirigió al entonces Fiscal solicitante y con copia visible al Fiscal General de Justicia del Estado, Jorge Winckler Ortiz.

El 13 de mayo de 2018, el entonces Gobernador del Estado de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, realiza una rueda de prensa en Palacio de Gobierno, en el que hace público el libramiento de la orden de la orden de aprehensión antes referida y se publica el comunicado de la búsqueda de Luis Ángel Bravo Contreras, en el que se ofrece una recompensa de hasta 5 millones de pesos “a la persona que proporcione alguna información para su localización”.

El 17 de junio de 2018 a las 14:50 horas se ejecutó la orden de aprehensión, por los elementos de la policía Ministerial Gamaliel Hernández Sánchez y Gilmar Paz y Puente Irisson, en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México; y fue por oficio número FGE/PM/DG/3209/2018 de fecha 18 de junio de 2018, que los citados policías ministeriales ponen a disposición de la Juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, con sede en la Congregación de Pacho Viejo, Veracruz, a Luis Ángel Bravo Contreras. Oficio que fue recibido a las 2:00 am del día 18 de junio de 2018. Ejecutándose la orden de aprehensión, a pesar de que en ese momento Luis Ángel Bravo Contreras se encontraba gozando de los efectos de una suspensión provisional concedida en el Juicio de Amparo 439/2018 del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, hecho que le fue informado a los policías Ministeriales, quienes incluso realizaron llamada al entonces Fiscal General del Estado, cuando Luis Ángel Bravo Contreras le informó respecto de su suspensión, sin embargo, aún informado Jorge Winckler Ortiz, los Policías Ministeriales procedieron a la ejecución de la orden. Constando en el Instructivo que le hicieran del conocimiento a Luis Ángel Bravo Contreras respecto de la orden, que asentó de su puño y letra los datos del Juicio de Amparo y los efectos de su suspensión.

EN LOS SIGUIENTES LINKS, LA QUEJA ANTE LA CEDH POR LA DETENCIÓN ILEGAL DE LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, PESE A QUE ESTABA AMPARADO:

QUEJA POR LA ILEGAL DETENCIÓN LUIS ÁNGEL BRAVO ANTE LA CEDH  

QUEJA POR ILEGAL DETENCIÓN DE LUIS ÁNGEL ANTE CEDH

En fecha 18 de junio de 2018, tuvo verificativo la audiencia inicial, en el Proceso Penal 103/2018 ante la Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, Alma Aleida Sosa Jiménez, en la que el Ministerio Público le realizó imputación a Luis Ángel Bravo Contreras por el delito que solicitara la orden de aprehensión, es decir, por el delito equiparable de desaparición forzada de personas, previsto y 3 sancionado por el artículo 318 Quinquiés a) del Código Penal para el Estado de Veracruz, mismo que a letra dispone: “Artículo 318. Quinquies. Se sancionará a quien sin ser autor o participe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con este delito, conforme a lo siguiente: a) Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos de desaparición forzada de persona o su equiparado, con pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario.”

En la misma audiencia aludida, se solicitó por parte del Ministerio Público medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por todo el tiempo que durase el Proceso, aun cuando el delito por el que se le formuló imputación no era considerado como grave. Medida cautelar que fue decreta por la Juez Alma Aleida Sosa Jiménez, en los términos que solicitó la Fiscalía. Medida que se fijó en contravención a los términos de la protección de que gozaba por la vigencia de la suspensión que he citado, ya que tal y como sentenció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver la Q.P. 128/2018, dicha medida no debió fijarse, esto, al resolverse lo siguiente1: “Hasta lo aquí expuesto, se observa la trasgresión a los lineamientos de la suspensión del acto reclamado que implicó violación a los derechos fundamentales del quejoso, por dos razones: 1. Al momento de su detención, se encontraba disfrutando de la suspensión provisional otorgada en el proceso constitucional de amparo; por esa razón, no se podía afectar su libertad personal. 2. La juez responsable no estaba en condiciones de fijar una medida cautelar –prisión preventiva justificada dado que el juzgado de amparo no emitió pronunciamiento para que dejara de surtir sus efectos la suspensión concedida o bien causara ejecutoria el expediente principal. Entonces, no se podía supeditar los efectos de la libertad personal del quejoso a las medidas que impone el Código Nacional de Procedimientos Penales. Máxime que, el delito por el que se giró la orden de aprehensión no es de los contemplados en el artículo 19 constitucional.”

En fecha 23 de junio de 2018 se dictó auto de vinculación a proceso por el delito que se formuló imputación, dejando la medida cautelar impuesta en la audiencia de 18 de junio, consistente en prisión preventiva oficiosa.

EX CARCELAN A LUIS ÁNGEL

El 22 de mayo de 2019, la defensa del ex fiscal de Veracruz Luis Ángel Bravo Contreras logró que un juez radicado en Pancho Viejo, concediera el cambio de medidas cautelares.

Luego de una intensa batalla legal, y gracias a un amparo federal, el fiscal durante el sexenio de Javier Duarte de Ochoa, siguió su proceso en libertad.

La audiencia realizada ese miércoles 22 de mayo duró aproximadamente hora y media.

Además de Bravo, también ese miércoles salieron del penal regional de Pacho Viejo el ex director de Servicios Periciales Gilberto “N”, y la ex delegada de la policía ministerial en Xalapa, Carlota “N”.

Finalmente, el 12 de octubre de 2019, Luis Ángel Bravo Contreras fue totalmente exonerado de todos los delitos que le imputaban.

LA TORTURA

La Primera Sala de la SCJN reconoce que el fin o propósito de infligir un severo daño físico y psicológico puede ser el de obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona.

Ese fue el caso de Gilberto Aguirre Garza, quien fue Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, quien fue torturado para incriminar falsamente a Luis Ángel Bravo Contreras.

Aguirre Garza, quien fue detenido con la finalidad de incriminar a Luis Ángel Bravo Contreras manifestó en la queja que presentó ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos que tras varios días sometido a privación del sueño, el día 10 de
mayo del año 2018, aproximadamente a la 1:00 horas, fue sacado de su celda por un custodio del CERESO Zona 1 y llevado a la oficina del Director, en donde fue recibido por quien, en el momento de los hechos, se desempeñaba como Fiscal Especializado en la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas (ex Fiscal Especializado). Aguirre Garza señala que éste inmediatamente le preguntó acerca de sus hábitos de sueño.

Aguirre Garza refiere que durante dicha entrevista el entonces Fiscal Especializado le pidió que rindiera una declaración inculpando al ex Fiscal General del Estado y que de esa forma obtendría múltiples beneficios, entre ellos, poder dormir bien, un cambio de celda y su libertad después de las elecciones federales del día primero de julio del año 2018.

EN EL SIGUIENTE LINK, LA RECOMENDACIÓN COMPLETA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS POR EL CASO DE TORTURA CONTRA AGUIRRE GARZA: RECOMENDACION DE DERECHOS HUMANOS

Aguirre Garza manifiesta que a pesar del desgaste físico y psicológico ocasionado por la
privación del sueño, se negó a aceptar tal acuerdo y que, derivado de lo anterior, el ex Fiscal Especializado, lo amenazó con atentar en contra de la integridad personal de su familia.

Aguirre Garza refiere que ante el temor de que se materializara algún daño en contra de sus seres queridos, aceptó firmar una declaración de fecha 10 de mayo del año 2018, y que para simular que ésta había sido realizada de forma legal, se asentó que durante la misma había sido acompañado por su abogado defensor.

Sin embargo, el peticionario señala que dicha persona no se encontraba presente durante su declaración y que además, jamás fue designada como su defensor.

El solicitante narra que después de haber firmado la declaración, fue reasignado de celda y
el entonces Director del CERESO, personalmente, recorrió las celdas de la Sección A del Centro de Reinserción para informar que después de las 22:00 horas no se podía continuar escuchando música pues de lo contrario, los aparatos reproductores serían retirados.

El quejoso menciona que tras las elecciones exigió el cumplimiento del acuerdo relativo a su liberación, a lo que el ex Fiscal Especializado le indicó que para que ésta fuese posible era necesario argumentar alguna complicación de salud que justificara el cambio de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a arresto domiciliario y ratificar su declaración ante la Jueza de Control como prueba anticipada.

De la narrativa anterior se verifica que los actos cometidos en contra de V1 perseguían dos
objetivos: a) obtener una declaración a través de la cual se incriminara al ex Fiscal General del Estado de Veracruz; y, b) legalizar la declaración obtenida bajo coacción.

DETUVIERON A LUIS ÁNGEL BRAVO A PESAR DE QUE ESTABA AMPARADO

En la relatoría de hechos de la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos a favor de Luis Ángel Bravo, éste narra:

“En fecha 13 de mayo de 2018, el Gobernador del Estado de Veracruz […] hizo
pública vía conferencia de prensa, que la Fiscalía General del Estado de Veracruz peticionó
y obtuvo una orden de aprehensión en mi contra, como probable participe del delito de
desaparición forzada. Se dijo en dicha publicación que la orden se obtuvo el 11 de mayo de
2018, declarándome a poco más de un solo día, prófugo de la justicia, además de que se
ofreció una recompensa de cinco millones de pesos para quien aportara datos que llevaran
a la autoridad a ejecutar el mandamiento de captura.

“Días posteriores a la fecha de la rueda de prensa, tuve conocimiento vagamente de los hechos que se me atribuían, esto toda vez que hizo por muchos medios públicos el caso. Además de enterarme que la hipótesis del delito que se me atribuía, era el que define y sanciona el articulo 318 Quinquies, inciso a) del Código Penal Vigente en la época del hecho. 3.- Ya con conocimiento de lo anterior, promoví demanda de amparo contra la orden de aprehensión que fuera públicamente dada a conocer, radicándose a su consecuencia el Juicio de Amparo Indirecto […], dentro del cual se aperturó incidente de suspensión provisional, fijándose en ella diversos requisitos de efectividad, mismo que fueron cubiertos por el exponente, y en esa virtud la suspensión adquirió toda la fuerza y validez que este tipo de instrumentos jurídicos conceden. 4.- Con certeza de lo anterior, el suscrito realizó su vida con normalidad, siempre atento al movimiento que se generaba dentro del Juicio de Amparo del que emana la pluricitada suspensión, ello para siempre estar en puntuales condiciones de cumplir a cabalidad con las exigencias impuestas por el Juez de Distrito permaneciendo la mayor parte del tiempo en la Ciudad de México a virtud de que corría peligro mi integridad en el Estado de Veracruz, ya que fue un hecho público que policías veracruzanos torturaron a personas cercanas al exponente, con el fin de que expusieran datos sobre mi paradero, incluso para hacer declaraciones que me incriminaran en hechos delictivos. 5.- Con fecha 17 de junio del 2018, fui detenido por elementos de la Policía Ministerial adscritos a la Fiscalía General del Estado de Veracruz a la salida de un restaurante […], quien encabezó el operativo fue el Agente de la Policía Ministerial […], mismo que se manifestó en ese momento, que estaban ejecutando una orden de aprehensión, explicándole el narrante que no podían detenerme porque gozaba de la protección concedida en la suspensión provisional”.

LINK DE LA RECOMENDACIÓN DE CEDH EN TORNO A LA ILEGAL DETENCIÓN EN PERJUICIO DE LUIS ÁNGEL BRAVO: RECOMENDACIÓN DE LA CEDH A FAVOR DE LUIS ÁNGEL BRAVO