Audiencia inicial en caso Alma Aleida “N” será el 2 de septiembre y la causa penal es la 131/2022

José Ortiz Medina

Derivado del ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) en su contra –jamás publicamos en este medio que fue detenida- la Juez Alma Aleida “N” deberá comparecer en la audiencia inicial del 2 de septiembre de este año dentro de la Causa Penal 131/2022, en la que también se señala como presunto responsable de hechos probablemente delictivos a Gamaliel “N”, ex elemento de la Policía Ministerial

La audiencia programada para el 2 de septiembre de 2022 se efectuará en el Juzgado de Distrito Especializado en Proceso Penal Oral con sede en Xalapa.

En dicha audiencia, el Juez federal podría imputar a Alma Aleida “N” y fijarle medida cautelar. Ésta puede ser de prisión preventiva necesaria como ella las fijaba a pesar de que los delitos no fueran de los del catálogo del artículo 19 Constitucional o bien puede seguir su proceso en libertad. O en el mejor de los casos para ella, que el juez determine no imputarla.

Gamaliel “N” fue quien encabezó el operativo para detener al ex Fiscal General del Estado Luis Ángel Bravo Contreras en la Ciudad de México el 17 de junio de 2018, bajo las órdenes de Luis Eduardo Coronel Gamboa.

Alma Aleida, fue la Juez que mantuvo en prisión a todos los ex funcionarios de la era del duartismo.

Y en el caso de Luis Ángel Bravo Contreras, fue ordenada su detención por la juez pese a que el ex titular de la FGE contaba con un amparo.

P.D. 1.- En Versiones no publicamos notas por consigna o mediante acuerdos de otra índole. Si Alma Aleida “N” tiene pruebas de sus señalamientos, la retamos a que las presente y que no ande soltando sus versiones infundadas, ella sí en tono lamentablemente amarillista.

P.D. 2.- Señora Alma Aleida “N”: si usted considera que hemos vulnerado sus derechos en Versiones, de igual forma la retamos a que proceda contra nosotros por la vía legal que usted crea conducente. Créanos que nos defenderemos a cabalidad en los tribunales, y en lo que respecta al plano periodístico, le seguiremos dando seguimiento muy puntual a su caso. No nos va a amedrentar.

P.D. 3.- Y para aquellos y aquellas que se confundieron. No es lo mismo detención que ejercicio de acción penal. No confundan gimnasia con la magnesia. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al presunto delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda. La acción penal tiene un doble contenido, el procesal que es la de provocar la función jurisdiccional, y el material que estriba en la pretensión punitiva que se trata de declarar y realizar mediante la sentencia. En el caso que nos ocupa en este medio de comunicación, se actualiza la primera hipótesis, que es la de “provocar la función jurisdiccional”.

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