Admite Junta de Gobierno de la UV que Juan Ortiz “no cumplía con un requisito”, pero fue designado por “respeto” a sus “derechos humanos”

Comunicado de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana 

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (JGUV), en apego a su compromiso de transparentar sus decisiones, informa a la comunidad académica: 1. El día 14 de octubre de 2022, recibió oficio del Rector de la Universidad, doctor Martín Aguilar Sánchez, en el que informa a la JG de la renuncia de la doctora Elena Rustrían Portilla al puesto de Secretaria Académica de esta Universidad, y solicita al órgano colegiado, conforme a la ley, el nombramiento de un(a) nuevo(a) titular entre los integrantes de una terna asentada en el oficio recibido. 2. El día 18 de octubre, la titular de la presidencia, doctora Leticia Mora Perdomo, en las oficinas de la JG, recibió a la doctora Elena Rustrián Portilla, quien había solicitado una reunión el viernes previo, durante la cual confirmó su renuncia por enfermedad. 3. Ese mismo día, 18 de octubre, y una vez confirmado el carácter de la renuncia, las y los integrantes del Órgano Colegiado, se reunieron vía zoom, para deliberar sobre la idoneidad de la terna recibida el pasado 14 de octubre. En el proceso de verificar los requisitos contra los documentos comprobatorios recibidos, se reparó que el único integrante que no cumplía con un requisito era el doctor Juan Ortiz Escamilla. Sin embargo, se encontraba desempeñándose como funcionario universitario. La Ley Orgánica (LO) señala en las fracciones I y II del artículo 40 como requisito para ser titular de la Secretaría Académica: “I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación […],” entre otros requisitos. Empero, la reforma del Estatuto General ratificada1 por el Consejo Universitario General (CUG) el 14 de diciembre de 2016, señala en su Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 3, que: “Además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica, para ser autoridad unipersonal o funcionario se deberá cumplir con lo siguiente: “I. Ser mexicano; II. Ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;” lo que establece una diferencia entre uno y otro documento legal que, si bien es la LO el documento superior en el orden de prelación jurídica que nos rige, apunta a una controversia o incongruencia legal, al mismo tiempo que apunta a una realidad que los diferentes intentos de reforma a dicha ley han tratado de resolver, pero que para avanzar en materia de discriminación y derechos humanos, se ha recurrido a la legislación secundaria. En la exposición de motivos del Estatuto General se anota que es en la normatividad donde existen discrepancias que dan origen a varios problemas de organización administrativa que enfrenta la Universidad Veracruzana, “[…] pues es la obsolescencia del marco normativo lo que ha limitado su quehacer académico”. En ese 1 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones celebradas el 22 de junio, 22 de agosto, 16, 18 y 23 de noviembre y 8 de diciembre de 2016, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2016. Se consultó la versión en línea con reformas actualizadas en el CUG en mayo 2022. Además, todas las referencias a la legislación citada provienen de la liga a la página de la Abogada General. sentido, ante los reiterados reclamos de respeto a los derechos humanos que encontramos en todas las regiones universitarias durante la auscultación y a la agudización de la exigencia de su cumplimiento que hemos vivido en los últimos días, además de estar muy conscientes de que la Universidad Veracruzana debe responder a ellos, entendemos la reforma realizada por el CUG, al suprimir las limitantes de edad y la acotación de “por nacimiento”, para ser mexicano en pleno uso de sus derechos, como una de sus intenciones, suplir las deficiencias de la norma en su operatividad pues “traduce las necesidades y aspiraciones de la comunidad universitaria […] proporcionando a la comunidad universitaria un marco jurídico que no limite más el quehacer académico administrativo de la institución”; un marco legal , en fin, que facilite una eficiente operatividad administrativa y transite a eliminar la discriminación al no restringir el ejercicio pleno de los derechos de una persona mayor de 65 años si goza de todas sus capacidades y aptitudes. Asimismo, en la Universidad se cuenta con un antecedente en el nombramiento de la titularidad de la Secretaría Académica. En el ejercicio de la designación rectoral 2017, ante la terna presentada por la entonces rectora designada por segunda ocasión, la Junta de Gobierno nombró, según consta en actas públicas (https://www.uv.mx/juntagob/files/2017/09/ACTA-No.-128.PDF) a una persona mayor de 65 años, quien ejerció el puesto por 4 años, como señalaba su nombramiento y sin restricciones de su edad. Acorde con este precedente, pues el caso del doctor Ortiz es semejante en todo, y guiados por los principios del Artículo 1 de la Constitución Mexicana que establece la obligación de todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como también exige que la interpretación de la norma en materia de derechos humanos sea pro persona, es decir, que se aplique la norma más favorable a la persona, la JG aplicó la que señala el Artículo 3 del Estatuto General. En conclusión, después de una deliberación ardua, en cumplimiento del respeto a los derechos humanos y al principio de progresividad, entendido como un principio que impulse el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos y no su regresividad, lo que nos llevaría a configurar discriminación por edad, 2 se sometió a votación la permanencia del Dr. Juan Ortiz Escamilla en la terna para ocupar el cargo de titular de la Secretaría Académica, aprobándose en la segunda votación por mayoría de votos. 4. El viernes 21 de octubre nos reunimos de manera híbrida: 8 integrantes de manera presencial y 1 vía zoom, para realizar la entrevista a las personas incluidas en la terna presentada por el Rector Martín Aguilar Sánchez, y citadas por la presidencia de la JG en el siguiente orden alfabético:

9:00 – 9:30 Dr. Arturo Aguilar Ye 9:00 –

10:00 Dra. Yolanda González Molohua 10:00 –

10:30 Dr. Juan Ortiz Escamilla

Después de la breve exposición solicitada sobre sus planes de trabajo, los candidatos dieron respuesta a las inquietudes del pleno, para proceder a la deliberación y al análisis de la curricula vitarum de la y los candidatos, así como a las particularidades del entorno actual de la universidad en su contexto local y nacional. Por mayoría calificada se concluyó que el doctor Ortiz Escamilla cuenta con un CV sobresaliente, distinciones importantes y reconocimientos nacionales e internacionales que se traducen en su reconocida honorabilidad y el respeto de sus pares; además, cuenta con extensas publicaciones en editoriales importantes, así como probada experiencia de los procesos académicos y administrativos que, en estos momentos, hacen que en él concurran la visión y la experiencia necesarias para impulsar y consolidar la importante función de la Secretaría Académica de nuestra Universidad. Inmediatamente después se notificó el resultado al Rector, doctor Aguilar, y al doctor Ortiz. A las 19:00 horas de ese mismo 21 de octubre se procedió, en las instalaciones de este Órgano Colegiado, a otorgar el nombramiento y tomar la protesta de ley al doctor Juan Ortiz Escamilla como titular de la Secretaría Académica, y seguidamente hacerlo del conocimiento público. La Junta de Gobierno solicita a la comunidad universitaria ponderar la decisión tomada por este órgano colegiado en atención a los antecedentes de derechos humanos iniciados en 2017 en un asunto similar, así como dentro del marco de su responsabilidad de respaldar la certeza legal y la estabilidad de la Universidad en momentos de gran desmesura e intromisión política en sus asuntos académicos. Por último, queremos asegurar a la comunidad universitaria nuestra disposición para responder a las preguntas que se le hagan llegar de manera formal y respetuosa. Asimismo, manifestamos nuestro irrestricto respeto a la libertad de expresión y confiamos en la madurez de la comunidad universitaria para discernir las opiniones expresadas por intereses individuales, de aquellas que se preocupan por el ejercicio práctico, y muchas veces difícil, del respeto a los derechos humanos y los procesos académicos, pues ello contribuye a garantizar la autonomía de la Universidad.

A T E N T A M E N T E “Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz” Xalapa de Enríquez, Ver., a 24 de octubre de 2022 JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

1 Dictamen de la Comisión de Reglamentos en sus sesiones celebradas el 22 de junio, 22 de agosto, 16, 18 y 23 de noviembre y 8 de diciembre de 2016, ratificado en CUG del 14 de diciembre de 2016. Se consultó la versión en línea con reformas actualizadas en el CUG en mayo 2022. Además, todas las referencias a la legislación citada provienen de la liga a la página de la Abogada General.

2 El fundamento jurídico se sustenta en el cumplimiento de su obligación de respetar los derechos humanos de conformidad con el principio de progresividad (prevista en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), por el cual tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, desconociendo la extensión y nivel de tutela admitido previamente en el acta 128 del 31 de agosto de 2017 de este mismo órgano colegiado, al resolver un caso similar (Tesis de jurisprudencia 1a. /J.85/2017 (10a.) y 2a./J.35/2019 (10a.) de la suprema corte de la nación).

Rector de la UV, de mal en peor; ahora cuestionan nombramiento de Secretario Académico