Otorgan inmunidad al rey emérito de España en caso por acoso

Imagen de archivo del rey Juan Carlos. EFE/Juan Carlos Hidalgo

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales, en su división civil, concedió al rey emérito de España, Juan Carlos I, la inmunidad por sus actos hasta el momento de su abdicación en 2014, en el proceso que se sigue contra él en Reino Unido por el presunto acoso al que sometió a su examante Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn.

La corte reconoció el recurso presentado por el emérito para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, por lo que procede concederle la inmunidad en ese periodo y el juicio contra él podría llevarse adelante por sus actos después de su abdicación.

“La apelación estableció su petición de inmunidad funcional (…) y el juez se equivocó al concluir lo contrario. La excepción en la sección 5 SIA no se aplica. Por consiguiente, la conducta preabdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país”, señala en su decisión la autora del dictamen, Ingrid Simler.

Los otros dos jueces de ese tribunal de apelaciones de la Queen’s Bench Division, Eleanor King y Andrew Popplewell, concurrieron con la decisión.

La decisión enmienda el dictamen del Tribunal Superior de Londres, que el pasado marzo dictaminó que Juan Carlos I no tenía inmunidad entre los años 2012 y 2020, el periodo que Corinna lo acusa de haberla acosado personalmente o a través de personas de su entorno.

Pese a que el juicio se llevará a cabo, presumiblemente a mediados del año que viene, el dictamen dejará fuera del proceso algunas de las acciones más perjudiciales para la causa del emérito, sobre todo referidas a las supuestas maniobras de acoso y espionaje dirigidas por el entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán.

Como recoge el documento publicado, Sanz Roldán “de abril a junio de 2012, actuando bajo la dirección o el consentimiento del acusado, coordinó una operación secreta para entrar y registrar la oficina y el apartamento de la demandante en Mónaco”, para lo que contó con la cobertura de una compañía de seguridad monegasca y agentes del CNI.

De igual forma, quedarían fuera del juicio las amenazas que supuestamente profirió el general contra la mujer en un hotel de Londres el 5 de mayo de 2012.

Al interpretar que esas acciones fueron ejecutadas por Sanz Roldán “bajo la dirección o con el consentimiento” del emérito, el tribunal considera que “fuese cual fuese su supuesta motivación privada o inapropiada”, lo que “debería haber llevado inevitablemente a la conclusión” de que esos hechos quedaban sujetos a la inmunidad del soberano.

La decisión se apoya de forma decisiva en la sentencia sobre el exdictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado que “la inmunidad es la del Estado, y por tanto solo puede ser suprimida por el propio Estado”.

Con información de EFE