VIDEO | Caso maestra asesinada en Orizaba: habría sido venganza por pérdida de patria potestad de hija de la homicida

Redacción Versiones

El asesinato de la maestra de educación especial, Verónica Fernández Trujillo -ocurrido en Orizaba- estaría relacionado con un asunto familiar en el que la docente fue víctima de una venganza por un conflicto entre su esposo y su anterior cónyuge.

De acuerdo con fuentes enteradas del caso, a la maestra la mataron debido a que el esposo de Verónica, de nombre Mario «N» ganó la patria potestad de su hija menor de 7 años de edad, cuya madre es la presunta asesina Ivonne “N”.

Ivonne «N» está siendo buscada por autoridades ministeriales y ya han surgido más videos donde se le ve tranquilamente cuando camina justo después de cometer el homicidio.

Trascendió también que Ivonne es hija de un ex regidor de Ciudad Mendoza.

Por este caso está detenido el ex candidato del Partido Encuentro Solidario (PES) a la alcaldía de Ciudad Mendoza, Jesús “N”, también ex administrador del Hospital Regional de Río Blanco, quien fue identificado como pareja sentimental de Ivonne “N”.

A Jesús «N» se le señala de presuntamente ayudar a escapar a su pareja a bordo de un automóvil.

LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ EN EL TEMA DE LA PATRIA POTESTAD

De acuerdo con el artículo 346 del Código Civil del Estado de Veracruz, “los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que, por ésta, exista peligro para éstos”.

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a solicitud de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial. Asimismo, podrá suspenderse la guarda y custodia, en caso de acreditarse la manipulación y aleccionamiento parental previsto en el artículo 345 del presente Código”.

Y de acuerdo con el artículo 345 del referido Código, “en caso de caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles”.

“En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo el cuidado y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o la resolución judicial”.

“En el caso de depósito de menores, deberá decretarse oficiosamente la convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base en el interés superior del menor y el derecho de convivencia con ambos padres, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos”.

“A la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos, se le llamará manipulación y aleccionamiento parental; derivadas de la utilización de las y los menores en el conflicto parental”.