COMUNICADO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
• El INE presentó juicio electoral en el que planteó la supuesta invasión de sus atribuciones, lo cual es materia de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• A pesar del desistimiento de Edmundo Jacobo Molina, la Sala Superior del TEPJF ordenó
desaplicar la norma transitoria, ignorando el juicio de amparo que éste tramitó
En la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña,
a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución inédita
que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de
amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto
relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Dicha determinación genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el
Poder Judicial de la Federación, como lo advirtió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso,
así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Conzales, quienes
votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer
un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo
Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF; esta situación
hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que
votaron a favor del proyecto.
La magistrada Soto Fregoso señaló que el juicio electoral SUP-JE-23/2023, interpuesto por
el INE, resulta improcedente en virtud de que el artículo transitorio impugnado no genera
ninguna afectación en la esfera jurídica del instituto, y lo que en realidad solicita es un
análisis abstracto de la norma, situación que no está prevista en las facultades del tribunal
electoral.
Por su parte, el magistrado Indalfer Infante explicó que la petición del INE excede el ámbito
de atribuciones del TEPJF al quejarse de una invasión de competencias, lo cual solo puede
ser conocido por la Suprema Corte en una controversia constitucional, además de carecer
de legitimación para impugnar el artículo transitorio al no existir un acto directo que afecte
su esfera jurídica.
El magistrado José Luis Vargas afirmó que, al existir un amparo en trámite, la competencia
del asunto ya no es materia electoral y debe ser conocido por el juzgado de distrito, pues
considerar lo contrario daría lugar a una contradicción de criterios y conflicto competencial;
asimismo, consideró que el artículo transitorio no es una norma privativa, pues atiende a
las características de las disposiciones transitorias que están destinadas a aplicar un caso
en específico para que la norma de que se trate entre en vigor.
Los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un
bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su
competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN, como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022), la cual tuvo que ser
anulada por el alto tribunal mediante una contradicción de criterios 228/2022.
Cabe recordar que este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un
acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la
parcialidad de dichos juzgadores.
Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías
jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala
Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica «lawfare» en contra de la
transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar
a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México.






