Con respecto al procedimiento especial sancionador TEV-PES-2/2023, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el OPLEV, en contra de Norma Rocío Nahle García, en su calidad de Secretaria de Energía del Gobierno Federal, por presuntos actos que constituyen promoción personalizada, supuesto uso indebido de recursos públicos y presuntos actos anticipados de campaña, el Pleno del Tribunal Electoral determinó respecto a la promoción personalizada, de un análisis de autos, que no se actualizan los elementos objetivo y temporal, toda vez que, en lo relativo al primero de ellos, de las pruebas certificadas por el OPLEV no se advierte el ánimo de la ciudadana de promocionarse como candidata a algún cargo de elección popular, ni solicita el apoyo o el voto de la ciudadanía, ni se advierte exposición de planes, proyectos o aspiraciones electorales, o que resalte su imagen ligada a logros derivados de su actividad como funcionaria pública y por cuanto hace al segundo de estos, no se actualiza tampoco debido a que el momento en que se difundieron los mencionados mensajes no se encontraba en curso algún Proceso Electoral en el Estado, ni previsto para el presente año.
Por cuanto hace a los supuestos actos anticipados de campaña, del análisis del material probatorio que obra en autos, no se actualiza ninguno de los elementos exigidos para que se actualicen los actos anticipados de campaña, esto es ni el elemento personal, subjetivo ni temporal, estableció el TEV.
Por último, en lo relativo al presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de las publicaciones de las notas periodísticas, así como del contenido de los espectaculares denunciados, no es posible actualizar el uso indebido de recursos públicos por parte de la denunciada, en virtud de que, de autos se advierte que ni las notas periodísticas ni los espectaculares fueron pagados y/o contratados y/o colocados por los denunciados.
Por estas y otras razones que se detallan en la sentencia, se declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia atribuidas a las partes denunciadas, así como deslindar de responsabilidad alguna al instituto político Morena por “culpa in vigilando”.