Juez otorga suspensión definitiva contra cuatro tramos del Tren Maya

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C (Cemda) informó que el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán otorgó una suspensión definitiva contra los tramos 3, 4, 5 norte y 6 del Tren Maya, uno de los proyectos prioritarios del gobierno federal.

Esto, luego de que la organización, en conjunto con comunidades indígenas, campesinas, urbanas y costeras de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo presentaron un amparo en julio del 2020 frente a las afectaciones ambientales ocasionadas.

La determinación, según informó la organización ambiental en un comunicado, implica que se frene o paralice cualquier acto de tala o desmonte en los terrenos que comprenden los tramos: 3 (Calkiní – Izamal), 4 (Izamal-Cancún) 5 norte (Cancún-Playa del Carmen) y 6 (Tulum-Chetumal), de modo que no se permita la remoción de la vegetación forestal, en las áreas que se encuentren fuera de las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El juzgado consideró que las personas quejosas demostraron su interés en la obtención de la medida cautelar al acreditar su pertenencia a las comunidades posiblemente afectadas por los cambios de uso de suelo y demostraron el vínculo que tienen con los servicios ambientales que presta el ecosistema vulnerado.

Asimismo, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) señaló que la autoridad retoma el argumento del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito al señalar que las autorizaciones provisionales emitidas con base en el acuerdo para la ejecución de las obras de construcción de la vía férrea no suple las autorizaciones que implican un estudio técnico y científico previo a la obra, que al no emitirse, pone en riesgo por sí solo al ecosistema donde se desarrollará.

El Cemda afirmó que en ese sentido, continuar con las actividades de tala y desmonte para la construcción del megaproyecto Tren Maya sin haber obtenido las autorizaciones de cambio de uso, pueden generar que las comunidades y organizaciones resientan una afectación en su derecho a un medio ambiente sano de carácter irreparable.