El magistrado Felipe de la Mata propone que los partidos entreguen cuatro candidaturas a Gubernaturas a mujeres, y no cinco como determinó el INE.
En el proyecto de sentencia, que podría analizarse en la sesión de mañana de la Sala Superior del Tribunal Electoral, aclaró que el INE sí tiene facultad de atracción porque el Congreso de la Unión, los congresos estatales y los OPLES incumplieron.
De las nueve entidades: Ciudad de México, Tabasco, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Morelos y Yucatán, el magistrado propone excluir a esta última, por lo que al quedar ocho, justifica, cuatro deben ser para mujeres y cuatro para hombres.
En Yucatán, indica, sí existe una legislación, la cual establece que para el proceso electoral 2023-2024, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género a postular, y para los procesos subsecuentes se deberá alternar el género.
Sin embargo, para los consejeros dicha redacción permite que los partidos hagan lo mismo de siempre, dejar para después la alternancia.
En el caso de Jalisco, señala el juez electoral, el Congreso local dejó en manos de la “autoridad competente” la definición, y en Puebla, los legisladores jamás normaron el cambio constitucional.
“Los PP (partidos políticos) quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la Gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres”.
“Para el caso de las mujeres esta indicación se traduce en un piso y no en un techo, es decir, al menos cuatro de ellas tendrán que ser candidatas. En consecuencia, los partidos políticos son libres de postular más mujeres”, indica el proyecto que hizo público el magistrado.
Se deja en manos de los partidos decidir, conforme a su normativa interna y sus criterios de competitividad, en cuáles de las ocho entidades federativas, postularán a mujeres y hombres.
En el acuerdo del INE se establecía que los partidos estaban obligados a informarle un día antes del arranque de precampaña de cada entidad si la darían a hombre o mujer. Sin embargo, los partidos no lo hicieron, únicamente informaron sobre su método de elección.
En el proyecto del magistrado se advierte que esa información deberán entregarla a los institutos electorales locales, y éstos al INE.
“Conforme a lo siguiente: a) en las entidades en que ya iniciaron las precampañas, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y b) en los estados restantes deberán hacerlo un día antes del inicio de las precampañas”.
Los OPLES, en coordinación con el INE, verificarán si los partidos cumplen.
“En el caso de que los partidos políticos incumplan, el INE indicará al OPLE que requiera al partido político, coalición o candidatura común, para que en un plazo de 48 horas sustituya para cumplir con la paridad.
“Si en ese plazo no se hace el cambio, el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su candidatura, hasta cumplir la paridad, e informará al OPLE para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura”, añade.
En el caso de los partidos políticos locales deberán observar la alternancia respecto al género postulado por ellos en la última elección para la Gubernatura, cuando el cargo haya sido ocupado por un hombre.
“Se revoca el acuerdo controvertido. Se vincula a los partidos políticos nacionales, así como a los OPLES y al INE para que atiendan los efectos señalados en la presente sentencia”, plantea De la Mata.
EN EL SIGIENTE LINK, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN: proyecto