La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la normatividad del Código Penal de la Ciudad de México, que sanciona con prisión el maltrato animal, que fue impugnada por una mujer practicante de la santería y que había argumentado motivos religiosos.
Por unanimidad se aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que estableció que el Código Penal capitalino únicamente se limita a sancionar el maltrato animal, bajo cualquier conducta, sin considerar motivos religiosos.
Las normas impugnadas no penalizan el uso instrumental de animales -como aves o animales de abasto- para la práctica religiosa, únicamente prevén que, en el ejercicio de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una religión, en la cual se realice de manera dolosa, actos cuyo fin sea lesionar, dañar o alterar la salud de cualquier especie animal o bien, se dé muerte de manera dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o maltrato sea sancionado por la autoridad competente. Sin que, en ningún momento, la voluntad del legislador estuviera encaminada a normar la forma en la que alguna religión deba llevar a cabo la práctica, ritual o culto en el que estén involucrados seres sintientes”, se estableció en el proyecto aprobado.
‘Santera’ impugnó por ‘libertad de culto’
La quejosa, quien dijo ser practicante de lo que la “religión tradicionalista “ifá.orisha” o “santería cubana”, impugnó la reforma a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, que realizó el Congreso de la CDMX en 2023.
Argumentó que el legislador capitalino invadió la legislación que le permite la libertad de culto, debido a que los artículos reformados inciden en las prácticas de la santería, en la que “sin inmolación no hay religión”.
La solicitante del amparo explicó que en sus rituales se realiza la inmolación de animales y aves de abasto, para efectos de veneración y sacrificio a sus deidades, y al concluir los ritos, los restos son consumidos por los participantes.
Con la reforma, el Artículo 350 Bis impone una sanción de tres años de prisión a quien, dolosamente, cometa maltrato o crueldad contra algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud.
La quejosa, incluso, señaló que las disposiciones penales criminalizan a la santería, provocando discriminación y efectos estigmatizantes en contra de sus practicantes.
Por ello, los legisladores consideraron necesario reformar los tipos penales para incluir sanciones más altas y los actos de crueldad o maltrato. Esto, encaminado al fin de salvaguardar el bien jurídico de vida animal sin importar el ámbito en el que se encuentren o si son o no instrumentales a la práctica de una religión”, planteó el ministro Alcántara Carrancá.