La Comisión Permanente de Comunicaciones del Congreso local dictaminó procedente la iniciativa, presentada el pasado 23 de enero por el diputado Alejandro Porras Marín, con proyecto de Ley de Obras Públicas para el estado cuyo objeto es regular la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Los diputados José Ricardo Ruiz Carmona, Daniel Cortina Martínez y Urbano Bautista Martínez, presidente, secretario y vocal, respectivamente, de la citada instancia legislativa, exponen en el dictamen su coincidencia con el autor de la propuesta en relación a que las obras públicas y los servicios relacionados con ellas son un elemento indispensable para el óptimo funcionamiento del estado, ya que, por un lado mejoran la calidad de vida de los habitantes de la entidad y, por otro, incentivan la inversión privada y el comercio.
El dictamen refiere la necesidad de simplificar la normatividad y precisar las funciones de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) con el fin de agilizar los diversos proyectos en la materia.
El proyecto de ley se resume en ocho ejes rectores, que son: Simplificación a través de un nuevo cuerpo normativo; flexibilidad que permita la ejecución de proyectos de manera expedita; compras de equipos, materiales e insumos necesarios de forma temprana en beneficio de las obras y las finanzas públicas del estado; contratación por separado del proyecto ejecutivo o arquitectónico, la supervisión o la ejecución de la obra.
Además, procedimientos específicos abreviados para la atención de emergencias, riesgos, casos fortuitos o seguridad de la población; disposiciones de contratación emitidas por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas en el ámbito del Poder Ejecutivo; interpretación administrativa de la Ley y la ejecución de la contratación de la obra pública del Poder Ejecutivo por parte de la SIOP.
Se dota a la SIOP de la facultad de establecer criterios administrativos para resolver desaveniencias que surjan durante la ejecución de los contratos; contribuyendo así a contrarrestar el abandono de proyectos, obras inconclusas y la tramitación de procedimientos ante instancias jurisdiccionales por la falta de tales criterios administrativos.
La persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la SIOP, podrá determinar la oportunidad de ejecución de proyectos estratégicos de obras públicas y servicios relacionados con ellas, en función de su conveniencia o impacto social, ambiental y financiero; así como, la coordinación interinstitucional con los entes públicos y los Gobiernos Federal y Municipales.
Se da un énfasis especial a la tecnología regional, estatal y municipal con respecto a la naturaleza de las obras y selección de materiales, productos y equipos; y por otro lado, los entes públicos deberán elaborar un catálogo de precios, de los insumos, equipos, materiales, mano de obra y demás conceptos a utilizar en los proyectos y contratos que servirán de referencia para el costo de los mismos.
Por último, se crearía el Catálogo de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados con ellas, el cual será integrado por la SIOP y se establecería las cartas de crédito o cualquier otro mecanismo previsto en las leyes de la materia, para garantizar las obligaciones derivadas de los contratos.
Conforme al trámite legislativo, el dictamen de la Ley de Obras Públicas se remite a la presidencia de la Junta de Trabajos Legislativos de este Congreso para que sea enlistado en el orden del día de alguna sesión, para la valoración del Pleno y votación por parte de las diputadas y los diputados.
Procedente, dictamen en materia de infraestructura pública
Las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado, de Comunicaciones y de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal de la LXVII Legislatura del Congreso de Veracruz suscribieron el dictamen que actualiza distintos ordenamientos en materia de infraestructura pública, al considerar procedente su contenido.
El Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo, del Código Número 14 de Procedimientos Administrativos, del Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025 del gobierno, y de la Ley Número 241 de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deriva de la iniciativa presentada por el diputado Alejandro Porras Marín en la Decimoséptima Sesión Ordinaria, el pasado 23 de enero.
Dichas modificaciones sustancialmente atienden a derogar y modificar disposiciones que contravienen, difieren o sobrerregulan lo dispuesto en la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas; reafirmar y dejar en claro que las obras públicas y los servicios relacionados con ellas únicamente serán ejecutadas por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIP) y establecer que las dependencias y entidades distintas de ésta elaborarán y le presentarán los proyectos y presupuestos de las obras para que las sancione y ejecute.
Además, establecen lo concerniente a definir que las dependencias y entidades que ya no ejecutarán obra tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar los ajustes o modificaciones a su normatividad y a reformar el Artículo 64 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2025, en relación con los rangos de adjudicación por montos en los procedimientos de contratación en materia de obra pública dispuesto por el Comité previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, tratándose del Poder Ejecutivo del Estado.
De acuerdo con el dictamen, la SIOP será la dependencia responsable de coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales en materia de vías de comunicación de jurisdicción estatal y de ejecutar las obras públicas y los servicios relacionados con ellas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con las leyes aplicables.
Del mismo modo, el dictamen delimita las atribuciones y competencias de dependencias estatales como las Secretarías de Finanzas y Planeación (Sefiplan), de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (Sedarpa) y de la Contraloría General.
Una vez firmado por las y los integrantes de todas las comisiones responsables, este dictamen será turnado a la Presidencia de la Junta de Trabajos Legislativos para que su enlistado en el Orden del día de una próxima sesión ordinaria de este Congreso para su discusión y votación.