Publican en Gaceta Oficial del Estado convocatoria para la postulación de aspirantes a encabezar la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas

Redacción Versiones 

Es viernes 28 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la convocatoria a la sociedad civil, familiares o colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de derechos humanos y/o en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, a que postulen o propongan candidatas o candidatos, para ocupar la titularidad de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.

Como es sabido, el 6 de diciembre de 2024, Lutgarda Madrigal Valdez, fue designada por la Gobernadora como encargada de despacho en la Comisión Estatal de Búsqueda de Veracruz, cargo que deberá ser ratificado por el Congreso del Estado.

Lutgarda Madrigal Valdez fue Procuradora estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y recibió el nombramiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Veracruz, luego de la salida de Brenda Cerón Chagoya, quien recibió ese mismo cargo en julio de 2019 y permaneció en esa posición hasta el pasado 1 de diciembre del año pasado.

También cabe destacar que Lutgarda Madrigal Valdez  es aspirante al cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En lo que respecta a la referida convocatoria, en sus bases se establece que “la forma en que la Gobernadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la Secretaría de Gobierno, designará a la persona Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (en adelante, la Comisión), a través del proceso de designación que refieren los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante, la Ley General) y los artículos 31 y 32 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley Estatal)”.

Consulta pública previa:

Se conformará un órgano técnico de consulta que estará integrado por una persona representante de la Secretaría de Gobierno, una persona representante de Fiscalía General del Estado, dos personas representantes de la academia, dos personas representantes de la sociedad civil y una persona representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

El órgano técnico de consulta integrará un expediente público por cada persona postulante; El órgano técnico de consulta revisará y verificará que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley General y la Ley Estatal y publicará aquellos expedientes que hayan cubierto los requisitos.

El órgano técnico de consulta requerirá a las personas candidatas, que hayan cubierto los requisitos, una propuesta de plan de trabajo; El órgano técnico de consulta realizará una evaluación a las personas candidatas. A través de la evaluación se revisarán y verificarán los perfiles; conocimientos y experiencia en derechos humanos, búsqueda de personas y lo relacionado con las atribuciones de la Comisión; asimismo se revisará el plan de trabajo propuesto.

El órgano técnico de consulta organizará las comparecencias de las personas candidatas ante los familiares para la presentación de sus propuestas de plan de trabajo. Las comparecencias serán abiertas y públicas, y se garantizará el diálogo directo con representantes de organizaciones de la sociedad civil, colectivos de familiares de personas desaparecidas y familiares en búsqueda.

El órgano técnico de consulta elaborará un informe con los resultados de las evaluaciones y comparecencias, el cual será entregado al Secretario de Gobierno, quien lo anexará cuando haga la propuesta correspondiente a la Gobernadora del Estado. Dicho informe deberá ser público; El órgano técnico de consulta se disolverá luego de la publicación del informe.

La Secretaría de Gobierno hará público el nombramiento de la persona titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido, basada en el informe entregado por el órgano técnico de consulta y en el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes de la materia, y Se garantizará el respeto a los principios que prevé la Ley General, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación.

De los participantes:

La convocatoria está dirigida a la sociedad civil, colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil y/o personas dedicadas a la defensa de derechos humanos, así como aquellas organizaciones especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas que deseen postularse o proponer una persona para ocupar el cargo de Titular de la Comisión.

De los requisitos:

Las personas que sean propuestas para ocupar el cargo de Titular de la Comisión deberán cumplir y acreditar los requisitos previstos por el artículo 31 de la Ley Estatal, en términos del último párrafo del artículo 51 de la Ley General, y que son: I. II. III. IV. V. VI. Ser ciudadana o ciudadano veracruzano con residencia efectiva no menor a dos años en la entidad; o ser mexicana o mexicano con vecindad no menor a cinco años en el Estado.

No haber sido condenada por la comisión de un delito doloso o inhabilitada en el servicio público; Contar con título profesional.

No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento.

Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de desaparición y búsqueda de personas, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento.

Tener conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, entendimiento de la complejidad de la desaparición de personas y, preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, búsqueda en vida y experiencia en búsqueda de personas en campo.

Entrega de documentos:

El período de recepción de las propuestas será de diez días hábiles, comprendidos a partir del 31 de marzo y hasta el 11 de abril de 2025.

Las propuestas se recibirán en día y hora hábil en el horario de 09:00 horas a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ubicada en Leandro Valle sin número, Palacio de Gobierno, Primer Piso, Zona Centro de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

De la documentación:

Los expedientes de postulación deberán dirigirse al Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Lic. Ricardo Ahued Bardahuil.

Presentarse en versión impresa y en versión electrónica (memoria USB o en disco magnético) y deberán contener: a. Documentos de identidad de la persona propuesta, a saber: Copia del acta de nacimiento.

Copia de credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Copia del título profesional, y Constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento.

Carta en papel membretado de la persona, colectivo, experto o asociación civil proponente, donde se expresen las razones por las cuales se considera que la persona propuesta es la idónea para el cargo.

La persona postulante deberá acreditar con documentos pertinentes que ha realizado tareas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, por lo menos en los dos años previos a esta convocatoria.

Carta firmada por la persona postulante y/o persona propuesta donde manifieste su voluntad expresa de participar en este proceso de consulta pública.

Currículum vitae con firma autógrafa de la persona propuesta del cual se adviertan conocimientos y experiencia en materia de derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas, entendimiento de la complejidad de la desaparición de personas, y preferentemente, que cuentan con conocimientos en ciencias forenses, investigación criminal, búsqueda en vida y experiencia en búsqueda de personas en campo. Deberá adjuntarse copia simple de los documentos que acrediten los conocimientos y experiencia señalados en el currículum vitae.

Carta bajo protesta de decir verdad que la persona no ha sido condenada por la comisión de delito oloso; no ha sido inhabilitada en el servicio público; y no ha desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento.

Escrito a través del cual la persona propuesta otorgue el consentimiento expreso para que la información que proporcione sea de acceso público en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Seguimiento de propuestas:

La Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos recibirá y registrará las propuestas y se las entregará al órgano técnico de consulta para que éste inicie y realice el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Ley Estatal y lo dispuesto por la Base Segunda de esta Convocatoria.

El órgano técnico de consulta, previsto en la fracción I del artículo 32 de la Ley Estatal, deberá estar conformado a más tardar el 14 de abril de 2025.

El órgano técnico de consulta integrará un expediente público por cada persona postulante, y deberá revisar y verificar que se cumplan con los requisitos legales y establecidos en esta Convocatoria, y publicará aquellos expedientes que hayan cubierto los requisitos en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a más tardar el 30 de abril de 2025.

A las personas candidatas que hayan cubierto los requisitos les será requerido, por parte del órgano técnico de consulta, la presentación de una propuesta de plan de trabajo, la cual deberán entregar a más tardar el 8 de mayo de 2025.

El órgano técnico de consulta realizará una evaluación de las personas candidatas, para lo cual organizará las comparecencias de estas últimas con los familiares de personas desaparecidas, garantizándose el diálogo directo, con la finalidad de que sean presentadas las propuestas de plan de trabajo. Para ello, el órgano técnico de consulta fijará las fechas, modalidades y formas de participación, para lo cual el plazo de esta etapa no podrá extenderse más allá del 30 de mayo de 2025.

El órgano técnico de consulta deberá deliberar y evaluar la idoneidad de cada persona y elaborar el informe final que será entregado al Secretario de Gobierno, y que como anexo a la propuesta que se haga llegar a la Gobernadora del Estado, será público.

Dicho informe final deberá ser entregado a más tardar el 20 de junio de 2025.

Interpretación y casos no previstos:

La interpretación de las presentes Bases, así como los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Secretaría de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos.