Polo es impugnado por no cumplir con la residencia efectiva, ya que el candidato de Morena para poder acreditar dicha residencia presentó ante las autoridades electorales una constancia emitida por el agente municipal de la comunidad de Mandinga y Matoza, municipio de Alvarado,Veracruz.
En dicha constancia se hace constar que el candidato a alcalde por Alvarado tiene 13 años de residencia en dicha comunidad, siendo lo anterior falso, aparte de no estar dicha constancia certificada por la autoridad, que en este caso sería la secretaría del ayuntamiento, pues este personaje fue alcalde de la ciudad de Medellín de Bravo, en los años 2018-2021, por lo que tenía su residencia en la ciudad que gobernaba, por ello se pide que se apliquen lo mismos criterios que el tribunal electoral utilizó en el sonado caso de la nulidad del registro de Miguel Ángel Yunes Márquez ( Chiquiyunes ) que casualmente incurrió en la misma artimaña que Hipólito Deschamps, se espera que el Tribunal Electoral haga valer el principio de legalidad y sea procedente la nulidad del registro del candidato de Morena tras no cumplir con requisitos indispensables y constitucionales.
Sí, se rompe la residencia efectiva.
Presentar una constancia que afirma residencia continua en Alvarado, cuando existen hechos públicos, oficiales y documentados que prueban su residencia habitual en Medellín durante ese mismo tiempo (como alcalde), invalida su elegibilidad y constituye causa de nulidad del registro.