Rosalinda Morales
Con 42 a favor y cinco en contra, la noche de este martes fue aprobada la reforma constitucional para reducir de 9 a cuatro años la duración del Fiscal General en el estado de Veracruz, con posibilidad de reelección para un segundo periodo y para que sea propuesto en ternas que enviará la Ejecutivo estatal.
La propuesta irá a buscar el aval del 50 más uno de los ayuntamientos al ser reforma constitucional. Pero se calcula que el próximo miércoles esté lista la respuesta de los municipios, mismo día que comparece la gobernadora Rocío Nahle García, para cuando también fue convocada la sesión.
La diputada Monserrat Ortega del grupo legislativo mixto en tribuna anunció que su voto y el de la fracción mixta sería en contra, porque esta reforma le quitaría “autonomía” a la Fiscalía General del Estado.
“Hoy nuestro voto es en contra porque creemos en una Fiscalia independiente”, expresó.
La diputada Indira Rosales San Román del PAN les rogó en tribuna a diputados de Morena y aliados les pidió tomar en cuenta que MORENA no siempre va a gobernar, y ve preocupante que se reforme la ley dando por hecho que ellos estarán siempre en el poder.
“Por el contrario, es un grave retroceso a la justicia en nuestro estado, hoy quieren alargar el tiempo, está bien, al fin y al cabo es su empleado, puede durar en el cargo 3 años, puede removerlo en cualquier momento. Yo solamente les voy a recordar lo que ya les he dicho antes, no hagan reformas pensando que ustedes van a permanecer en el poder siempre, si algo hay en este estado es alternancia, democracia y lo que hoy legislan pensando en su beneficio, el día de mañana puede ser su principal enemigo”, dijo Indira.
La diputada Elena Córdova Molina de Movimiento Ciudadano resaltó que esta votación se dio “como un ladronzuelo a medianoche”.
Ella que votó en contra y diferente a su compañero de partido, Adrián Avila que votó a favor, subrayó: “estamos a punto de ver una invasión del Ejecutivo hacia este congreso, tal como sucedió con el poder judicial, la designación y remoción serán auténticas simulaciones, con la redacción propuesta se entregará un cheque en blanco para que la gobernadora decida por nosotras y nosotros los legisladores”, abundó.
Refirió que ya no habrá convocatoria para evaluar a los mejores perfiles, ahora el poder ejecutivo mandará sus propuestas al poder legislativo y solo tendrán que aprobarlas, puntualizó.
El grupo legislativo del PAN, la diputada Elena Córdova Molina y Ana Rosa Valdez votaron en contra. Se ausentaron los diputados Héctor Yunes del PRI, Fernando Yunes del PAN por estar atendiendo «asuntos propios de su encargo». Y el diputado Enrique Cambranis se ausentó por enfermedad.
COLECTIVOS ESTUVIERON PRESENTES
Presentes estuvieron colectivos que buscan desaparecidos; al principio de la sesión personal de seguridad no dejaba pasar a los activistas y la representante del Centro nacional de Derechos Humanos alzó la voz desde las butacas de invitados para pedir les dejaran pasar y se les abrió el acceso.
LA REFORMA
El nombramiento de Fiscal General se realizará a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.
El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada. En cualquiera de dichos supuestos se llamará a la persona designada para la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará al Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida a votación en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes.
De no pronunciarse el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuese aprobada, la persona titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar la titularidad de la FGE de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente sometidas a la consideración de la representación popular.
La persona titular de la FGE podrá ser removida por quien encabece el Poder Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, el o la titular de la FGE será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronunciare al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Al tratarse de reformas a la Constitución y en apego a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Carta Magna, tras su aprobación por parte del Pleno, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Naomi Edith Gómez Santos, instruyó remitir el decreto a los municipios del estado, para su valoración.
El decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz quedó de la siguiente forma:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XLIV del artículo 33; la fracción XXIII del artículo 49; la fracción I incisos a), b), c) y d) del artículo 67; y se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 49, todos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 33. …
- a XLIII. …
- Aprobar la propuesta de nombramiento de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el procedimiento y los requisitos previstos en el artículo 67, fracción I, de esta Constitución;
- a XLVII. …
Artículo 49. …
- a XXII. …
- Remitir al Congreso del Estado, la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía
General del Estado;
- Remover y ratificar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, notificándole al Congreso del Estado su determinación; y
- Las demás que la Constitución Federal, esta Constitución, las leyes federales y las del Estado le otorguen.
Artículo 67. …
- …
- La titularidad de la función del Ministerio Público ejercida por este órgano autónomo será de la persona que ocupe el cargo de Fiscal General del Estado quien, para el ejercicio de sus funciones, contará con fiscales auxiliares, agentes, policía ministerial y demás personal, que estará bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la ley, la cual señalará los requisitos y, en su caso, el procedimiento para los nombramientos, sustituciones y remociones.
- La persona Titular de la Fiscalía General del Estado, deberá, al momento de su designación, cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;
- Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al momento de su designación;
- Poseer, al momento de su designación, Título de Licenciatura en Derecho, con una antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello;
- No tener condena por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; si se tratase de los delitos de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
- No pertenecer al estado eclesiástico, no ser ministro de culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y
- Someterse y acreditar en los términos de la ley, a las evaluaciones y certificaciones de control y confianza correspondientes.
El perfil de la persona Titular de la Fiscalía General será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.
- c) El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será realizado a propuesta de la persona Titular del Poder Ejecutivo y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles. El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputaciones presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada. En cualquiera de dichos supuestos se llamará a la persona designada a la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará a la persona Titular del Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida nuevamente a votación en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes; de no pronunciarse el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuera aprobada, la persona Titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente sometidas a la consideración del Congreso.
Cuando se tenga conocimiento de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, la persona titular del Poder Ejecutivo remitirá la propuesta de nombramiento que será sometido a la consideración del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en este inciso.
La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por la persona Titular del Poder Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, la persona titular de la Fiscalía General será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que señale la ley.
- La duración del encargo de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado será de cuatro años, pudiendo ser ratificada por la persona Titular del Ejecutivo, para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo de conocimiento al Congreso del Estado para su debida protesta de ley.
En caso de que no exista ratificación, deberá realizarse el proceso de designación contenido en el inciso c).






