Proponen reducir de diez a seis años nombramiento de magistrados del TSJ

El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso reformas a la Constitución Política Local para reducir el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de diez a seis años, permitiéndoles ser reelectos o ratificados en el cargo jurisdiccional siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

Según los legisladores del tricolor, en la mayoría de las entidades mexicanas este es el periodo para el cual son elegidos los juzgadores y el permitirles seguir en el puesto, sería en cumplimiento con lo mandatado por la Constitución Federal.

No obstante, la reelección o ratificación de los magistrados del TSJ cesaría al cumplir 70 años de edad; al cumplir 15 años en el cargo; cuando se les declare con incapacidad física o mental, o incurran en alguna causa de responsabilidad administrativa, política o penal.

Asimismo, proponen en atención a una demanda reiterada de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, en el sentido de que debe ampliarse a todos los magistrados la facultad de elegir a su Presidente, ya que en la actualidad esa trascendental decisión sólo le corresponde legal pero injustamente a los presidentes de las salas colegiadas que integran el Pleno.

Para el caso de los magistrados ya nombrados para un período de diez años improrrogables, los priistas proponen, en el régimen transitorio, que también estén en posibilidad de ser ratificados o reelectos en sus cargos, aunque sujetos a las causas de cesación en los mismos antes descritas, de tal modo que no se afecten derechos adquiridos que puedan ser invocados, en caso de demandar el amparo de la justicia federal al no ser incluidos en el nuevo esquema de duración de los Magistrados en sus cargos.

Plantean reformas al texto constitucional, respecto de uno de los requisitos para ser magistrado, pues no se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 116 constitucional, en la que se indica que serán los mismos que los señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concretamente el referente a la antigüedad del título profesional, que debe ser de diez años y que en la Constitucional Local se señala de cinco años.

De igual modo, proponen suprimir la atribución de la Diputación Permanente, en la fracción V del artículo 41, de designar provisionalmente a los Magistrados del TSJ y tomarles la protesta de ley, así como la de concederles o negar las solicitudes de licencias o renuncia que les sometan dichos servidores.

Como consecuencia, adicionan, se plantea igualmente eliminar una disposición relativa a esa facultad del órgano que funciona en los recesos del Congreso, contenida en el artículo 59 constitucional. Lo anterior, toda vez que se trata de normas que ya no se corresponden con la realidad, en la que ahora es mucho más factible que el Congreso se reúna con prontitud, en caso de estar en receso, y porque, además, únicamente prevé lo relativo a los miembros de uno solo de los tribunales en que se deposita el Poder Judicial.

De manera aún más significativa, exponen, al amparo de esa disposición anacrónica, se ha llegado a interpretar que como la designación es provisional, al momento de que se reúne el Congreso para darle el carácter definitivo al nombramiento, el magistrado adquiere inamovilidad en el cargo.