Con el voto aprobatorio de todos los diputados presentes en la sesión, el Congreso del Estado avaló reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, entre las que destacan que los legisladores que, injustificadamente o sin permiso del Presidente, faltaren a sesiones, no se les cubrirá la dieta correspondiente a las sesiones en que hubiesen estado ausentes.
Y es que la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó dicha iniciativa, que fue dictaminada por la Comisión Permanente de Gobernación, en vista de que la vaguedad del texto vigente «permitía excesos».
Por lo que a partir de ahora, se establecen expresamente las causas por las cuales podrán justificarse las inasistencias de los diputados a las sesiones.
Las faltas a las sesiones de los integrantes de la Legislatura serán justificadas cuando acrediten enfermedad u otros motivos de salud y, en su caso, durante los períodos pre y post parto.
Asimismo, cuando asistan a reuniones de trabajo en comisiones, que se realicen simultáneamente a la sesión; estén cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno o de la Presidencia o participen en actos oficiales organizados por los otros Poderes del Estado, en los que sea indispensable su presencia.
Los diputados locales podrían ausentarse de las sesiones cuando sea por caso fortuito o fuerza mayor o cuenten con un permiso escrito otorgado por el mismo Presidente.
Ahora quedó por sentado que sólo se otorgará un permiso por mes al mismo diputado en períodos de sesiones ordinarias; para obtenerlo, el interesado deberá informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo legislativo.
Los diputados dispondrán de dos días hábiles, a partir del siguiente a cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten.
En ese supuesto, en la siguiente sesión se informará de la justificación de la inasistencia y se harán las anotaciones pertinentes en la documentación relativa a la sesión.
En ningún caso el Presidente justificará más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas anteriormente y en el caso de que sean por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justificarán hasta por un máximo de ocho sesiones consecutivas o las que se efectúen en un máximo de ocho semanas.
En los cambios aprobados se precisa que para efectuar el descuento del salario, la Tesorería dividirá la dieta de cada diputado entre el número de sesiones que el Congreso haya celebrado durante el mes y la documentación emitida por el Sistema Electrónico servirá de soporte, en su caso, para aplicar la sanción prevista.





