Supremacía de la Constitución Política de 1917

Al cumplirse el primer centenario de la Promulgación de la Constitución  Política Mexicana, de acuerdo con la expresión del General Venustiano Carranza, al enviar al Congreso Constituyente de Querétaro su proyecto; se expresa que el nuevo texto fundamental de la república, contiene un conjunto de normas jurídicas, necesarias para consolidar las instituciones públicas y rescatar de los usurpadores al gobierno de México; previa convocatoria y elección de los Diputados Constituyentes electos para ese propósito, en todos los confines del territorio nacional. Del grupo de ideólogos políticos y asesores jurídicos del Jefe del Ejército Constitucionalista, General Venustiano Carranza, quienes contribuyeron en forma notable para la redacción de ese texto fueron los Generales Álvaro Obregón, Francisco Murguía, Lucio Blanco, Heriberto Jara y Eduardo Hay; además  de los abogados e intelectuales de la época,  Luis Cabrera a quien por cierto se le atribuye la paternidad de la Primera Ley Agraria de México (1915);  Jesus Urueta, Gerzayn Ugarte y José  N. Macías. Ya en la discusión del contenido y alcance de los artículos, participaron en los debates, la casi totalidad de los diputados constituyentes, dependiendo de las comisiones en que fueron enlistados y atendiendo, al interés que representaban sus liderazgos y participación en la Revolución Mexicana.

La Constitución Centenaria, fue aprobada con un contenido de ciento treinta y seis artículos y dieciséis artículos transitorios que fijan las reglas sobre su vigencia, iniciada tres meses después del día cinco de febrero de 1917, es decir el día cinco de mayo del mismo año, dando certidumbre jurídica y fundamentación  legal, al conjunto de normas jurídicas impregnadas de un socialismo de estado, que protegió también el conjunto de libertades y el derecho a la propiedad, a la igualdad y a la solidaridad de todos los habitantes de nuestro país. Las puertas de México, se abrieron de par en par para dar protección a cualquier ser humano, con la única condición de adentrarse en nuestro suelo patrio; y con ese solo hecho, ser titular de los derechos constitucionales y de la protección de las autoridades instituidas; así como de instrumentos jurídicos tan importantes, como “el juicio de amparo”, creación de una mixtura entre las fórmulas de sus inventores, los jurisconsultos Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón.

Algunos constitucionalistas clásicos, han dividido a nuestra Carta Magna, en tres partes; la primera contenida en los primeros veintiocho artículos que establecen el conjunto de Garantías Individuales o derechos del gobernado, que se funden en algunos casos con los derechos humanos (hoy tan protegidos en todo el mundo); más el articulo veintinueve que establece los términos y condiciones por los que puede imponerse el popularmente conocido “toque de queda”, o también denominado “estado de emergencia” que consiste en la suspensión de la vigencia temporal, en todo o en parte del territorio nacional, cuando así se requiera, para mantener el control de la paz pública, defender la soberanía nacional y enfrentar los ataques de potencias extranjeras; o insurrecciones, motines o rebeliones que atenten contra la estabilidad de todo o una parte del territorio nacional. La segunda parte de la Constitución, se le conoce como “Parte Programática o Social”, que incluye  el contenido de los artículos tercero (derecho a la educación); artículo veintisiete (propiedad, posesión, distribución o tenencia de las tierras y aguas nacionales); y articulo ciento veintitrés que establece las bases del derecho al trabajo, señalando las reglas bajo las cuales han de convivir los factores de la producción, que son Capital y Trabajo; el Capital representado por la clase patronal y el Trabajo, representado por la fuerza de obreros y trabajadores mexicanos; también se incluye en esta parte de la Constitución, el derecho de huelga como instrumento reivindicador de los trabajadores ante la fuerza opresora y superior de la clase patronal; y concluye este mismo apartado con el derecho a la sindicalización, que presupone la unión (que hace la fuerza laboral) de la clase obrera. Excepción hecha de la posibilidad de constitución patronal en organizaciones sindicales como la Coparmex.

La tercera parte de la Constitución, llamada Parte Orgánica, que comprende toda la estructura y funciones, de los poderes instituidos del estado mexicano, a saber: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; más el grueso de organismos burocráticos, que han sido creados e introducidos (sin necesidad) al texto de la Constitución, enfermándola gravemente del mal del siglo al que los estudiosos le llaman “Obesidad Constitucional”. Para dar una idea del engordamiento crónico de nuestra Constitución, basta decir que el texto original cuyo centenario conmemoramos, tenía en su redacción VEINTIDÓS MIL PALABRAS; hoy, supera la cifra de SETENTA MIL PALABRAS. Más del triple de su redacción original; y aunque siga manteniendo el articulado en ciento treinta y seis preceptos, sus parches, modificaciones y agregados, alcanzan más de seiscientas reformas constitucionales.

Los gobiernos emanados del Movimiento Revolucionario iniciado por Madero; desde que la Revolución armada se institucionalizó y México fue transformado y reconocido como un país de leyes; la meta inicial y vigente de gobernantes y gobernados, ha sido alcanzar la instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho, que imponga y haga respetar la justicia social; habida cuenta, de que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y se encuentran relacionados entre sí, de tal forma que hoy se privilegia el respeto a los derechos humanos de manera global y se tutelan en justicia y equidad para darles a todos el mismo peso; tal como se estableció en la declaración y programa de acción de Viena, desde el año de 1993, cuya proclamación mundial de derechos humanos, después de un siglo de la expedición de los derechos del hombre y del ciudadano aprobados en la Organización de Naciones Unidas, antes que la Convención de Viena, se extiende de manera infinita para tutelar jurídica y constitucionalmente los derechos civiles y políticos de los grandes pensadores del humanismo universal.

Una simple clasificación de los derechos de la justicia social, como una idea de avanzada de los Constituyentes de 1917, quedó clara al diseminar la protección y prestaciones para la población general, del conjunto de derechos patrimoniales, a la educación, a la protección, a  la salud, al derecho a la información, al derecho a la vivienda, al derecho a los consumidores, al derecho al trabajo, al derecho a la seguridad social, al derecho al deporte y al derecho a la alimentación. Pero no sólo eso, los diputados que confeccionaron el texto de nuestra centenaria Constitución, también plasmaron en su contenido, el sentido de pertenencia a grupos considerados como vulnerables, en comparación con otros que resultan evidentemente más fuertes; tal es el caso de los derechos de los indígenas; de los derechos de la familia, la mujer y la niñez; de los derechos del trabajador del campo; de los derechos de los trabajadores urbanos y burócratas o del sector público; y de los derechos de la seguridad social.

Capítulo especial y comentario merece  la normatividad aplicable a la conformación y funcionamiento del Poder Legislativo  Federal, integrado por una Cámara de Senadores y otra de Diputados, que actúan conjunta o separadamente, según las competencias establecidas por la propia Constitución que venimos comentando. Y de la misma forma vale la pena comentar, la importancia de la Función Jurisdiccional encomendada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a todos los tribunales establecidos y funcionando al amparo de la base legal contenida en nuestra Ley de Leyes;  puesto que su labor, no se concreta a la solución de conflictos de orden jurídico entre particulares; sino también a la solución de conflictos entre particulares que reclaman a órganos del estado o a sus autoridades, el cumplimiento de la ley; o que resuelven también los conflictos surgidos entre órdenes de gobierno (federación, estados  y municipios); y hasta conflictos que pudieran surgir entre leyes que se contraponen y que obligan al máximo tribunal de la nación, a resolver la prevalencia de la disposición jurídica más justa; o interpretando la ley, producir la jurisprudencia y las tesis o criterios jurisdiccionales, que son la forma universalmente conocida de “decir el derecho” por parte de los sabios jurisperitos.

Concluimos esta aportación al Centenario de la Promulgación de la Carta de la Patria, solo refiriendo por su ubicación, las bases establecidas para su conformación y funcionamiento de los gobiernos estatales en cuanto al contenido y alcance del artículo 116 y con relación a los gobiernos municipales, de acuerdo con las bases establecidas en el articulo 115; debiendo las constituciones locales de cada entidad federativa, estar concordantes a la Constitución Federal y mantener en cada estado de la república  el sistema republicano, democrático y federal.