Ratifica Sala Regional del TEPJF sanción impuesta por el TEV al alcalde de Córdoba

Al reiterar que el alcalde de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal, violó el artículo 79 de la Constitución Política estatal que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos y el uso de recursos públicos con fines electorales; los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que lo sancionó por esta conducta ilegal.

Y es que el edil cordobés se inconformó por la amonestación que le impuso el órgano jurisdiccional local; sin embargo, los togados consideraron que sí infringió el precepto constitucional al promocionar su imagen en la impresión de 11 mil copias de un libro de texto gratuito distribuido en escuelas de tercero y sexto grado de primaria de ese municipio, titulado «Córdoba somos Todos».

Para ello, los integrantes del pleno regional determinaron que sí uso recursos públicos con la intención de exhaltar su imagen; aún cuando estuviese claro que no con fines de conseguir una candidatura ni en el pasado proceso comicial de diputados locales, ni en el actual de renovación de ayuntamientos, pues la reelección no le aplica.

En la discusión del juicio electoral promovido por Ríos Bernal, Adín de León Gálvez, Enrique Figueroa Ávila y Juan Manuel Sánchez Macías confirmaron que en el libro está plasmado el nombre del alcalde, incluso él lo presenta y en su contenido se le agradece por los logros alcanzados en su administración.

De esta manera, los magistrados de la Sala Regional Xalapa dejaron firme lo resuelto por sus homólogos locales de dar vista al superior jerárquico, que es la legislatura para que determine lo conducente en el ámbito de responsabilidad de los servidores públicos para el estado de Veracruz.

Cabe precisar que si bien Figueroa Ávila estuvo de acuerdo con la infracción y por ende con la decisión del TEV, se mostró en contra de señalar que el Proceso Especial Sancionador (PES), era la vía idónea para analizar la conducta indebida de Jaime Tomás Ríos y en cambio refirió que por la naturaleza del asunto, debió desahogarse mediante el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS).