Debe diferenciarse redes sociales personales de las institucionales: SCJN

El Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rafael Coello Cetina, señaló que hay que diferenciar el uso de redes sociales personales de aquellas que son institucionales, esto cuando son utilizadas con fines de promoción para candidatos y funciones públicas.

Entrevistado antes de la conferencia “El alcance en el derecho al voto pasivo”en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), dijo que se trata de un tema muy complejo, pues aunque consideró que debe regularse esta situación pero sin afectar la libertad de expresión y buscando un equilibrio.

“Entran en juego muchos bienes constitucionales, no tenemos la libertad de expresión por un lado, tenemos la problemática de regular una herramienta tecnológica que es muy difícil de poder encauzar, creo que hay que buscar el equilibrio de todos los derechos civiles están en juego, por un lado está la libertad de expresión pero por otro lado los recursos públicos no pueden destinarse para apoyar a determinados candidatos”.

Agregó que hay que buscar una regulación que no sea excesiva, que atienda a la realidad de la problemática y que no afecte la libertad de expresión o desconocer la necesidad de proteger bienes constitucionales diversos, como la equidad en materia electoral.

“Debe regularse pero con mucho cuidado. Hay que revisar qué tipo de conductas podrían llegar válidamente a encuadrar en tipos legales en el ámbito electoral, no cualquier uso de este tipo de redes, habría que revisar porque podríamos caer en excesos”.

Sobre la conferencia “El alcance en el derecho al voto pasivo”, ofrecida en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), señaló que en ésta se abunda como enfrentar el análisis de lo que dice la constitución, así como qué es el derecho a ser votado, qué podemos entender cómo una delimitación de ese derecho y como analizar la constitucionalidad de las normas que reglamentan ese derecho.