Las asociaciones ciudadanas que en el pasado mes de enero presentaron su intención de constituir un partido político local, podrán continuar dicho procedimiento en el año 2019 y en el 2020, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz definirá si procede su creación.
Así quedó establecido en los acuerdos en los que se da contestación a las consultas presentadas por Miguel Ángel Ortiz Melchor, Leonel Dávila Espinosa, Luz Rebeca Ruiz Hernández, Vicente Trujillo Zárate, Marco Augusto Ramírez Yáñez, Juan Miguel Salazar de la Cruz y Juan Diego Hernández, integrantes de la denominada “Asociación Política Liberal Veracruzana Benito Juárez” y a Oscar González Cruz, de la organización de ciudadanos denominada “Socialista de Veracruz”.
En los documentos, avalados unánimemente por los integrantes del Consejo General en la sesión extraordinaria de este martes, se estipula que al ser el 2020 el año previo a la siguiente elección (ordinaria), y celebrarse una elección de gobernador en 2018, las organizaciones de ciudadanos con interés de constituirse como partidos políticos locales podrán realizar sus manifestaciones en el año 2019 y a su vez solicitar el registro en el año 2020, a fin de poder postular candidatos en 2021.
Se añade que para mayor comprensión de los consultantes, “es necesario recordar que de conformidad al artículo 15 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) el siguiente año `previo a una elección´ y posterior al año de presentación del informe de intención de constituir un partido político es el año 2020”.
Por lo que una vez presentada la solicitud de registro en enero del año 2020 junto con la documentación que acredite la celebración de las asambleas de afiliación y constitución, así como los documentos básicos, el OPLE tendrá sesenta días para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 17 de la mencionada normatividad.
En ese mismo apartado de la LGPP se establece la obligación del OPLE de verificar el cumplimiento mínimo de afiliaciones necesarias para el registro, es decir, que a las asambleas municipales o distritales que deberán realizar acudan cuando menos el 0.26% del padrón electoral utilizado en la última elección ordinaria, que para 2016, la última de gobernador, significa la acreditación de por lo menos 14 mil 771 simpatizantes en todo el estado.
Se aclara que las afiliaciones serán válidas si se encuentran dentro del padrón electoral correspondiente al municipio o distrito; si no se encuentra la militancia en las filas de otro partido constituido o en formación; si estando repetida la militancia entre partidos; si se aclara la pertenencia al partido en formación, y si cuenta con máximo un año de antigüedad dentro del partido en formación, contado a partir de la solicitud de registro.
En ese tenor, las militancias válidas para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la LGPP, tendrán que ser afiliadas dentro del año 2019, se precisa en los acuerdos.
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