En sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) negó a los aspirantes a candidatos independientes, la posibilidad de sustituir la planilla (de regidores) presentada en el mes de diciembre, cuando entregaron su intención de competir en las elecciones municipales del 4 de junio sin el respaldo de un partido político.
Esto al desahogar la petición realizada por los ciudadanos Héctor Zepeda Salas, Alma Rosa Pérez Tirado, Christian Romero Pérez, José Luis Remigio Plata (a través de su representante de Finanzas), Leonardo Palma Ameca, Hugo Granillo Huerta y Angélica Romero Pérez, aspirantes a las alcaldías de Atoyac, Río Blanco, Tlacotalpan, Chocamán, Córdoba, entre otras.
“No es procedente la solicitud hecha por los peticionarios en el sentido de que este Consejo General, les autorice sustituir la planilla presentada en el mes de diciembre, pues ello implicaría vulnerar los derechos político electorales de los ciudadanos que fueron registrados como aspirantes a candidatos independientes”, se precisa en el acuerdo.
En el documento, aprobado por la totalidad de los consejeros, se explica que para proceder a la sustitución de integrantes de las planillas, es preciso que exista una renuncia por escrito del interesado, la cual debe ser ratificada ante la autoridad electoral respectiva, en términos del artículo 124 del Reglamento para las candidaturas a cargos de elección popular, aplicable en nuestro estado.
Los solicitantes pidieron al Consejo General que les diera la libertad de cambiar la planilla que entregaron en diciembre, alegando que en la mayoría de los municipios las personas que invitaron han cambiado sus intereses, y no quieren andarlos localizando y además si ya no desean participar, no aceptan firmar, ni acudir, han roto toda relación.
Pero en la respuesta, se reitera que no es procedente la solicitud, toda vez que ello implicaría privar a los integrantes de sus respectivas planillas del derecho de ser registrados como candidatos a ediles sin respetar su garantía de audiencia.
Los integrantes del pleno precisan que el artículo 14 de la Constitución Federal, señala que nadie puede ser privado de sus derechos (como lo sería el derecho de ser votado) sino en virtud de un juicio, seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y en virtud de leyes expedidas con anterioridad al hecho.
De tal suerte que la única forma de privar a los integrantes de las respectivas planillas sería a través de la forma indicada. Circunstancia que hasta este momento no ha ocurrido, y por lo mismo, la autoridad comicial no puede acceder a la petición formulada por los actores.
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