En sesión pública, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por el que se designó a diferentes candidatos a las alcaldías del estado.
De esta manera desecharon varios juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadanos, presentados por diversos militantes de ese partido en contra del acuerdo de los nombramientos de los candidatos a las presidencias municipales de Veracruz, avalado por la Comisión de Honestidad y Justicia de ese instituto político.
Los inconformes controvirtieron las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que habían confirmado a los abanderados morenistas a diferentes ayuntamientos, ello con la intención de que se revocara el resultado emitido por la Comisión Nacional de Elecciones y se ordenara la emisión de nuevos candidatos.
En la discusión de los proyectos, los integrantes del organismo jurisdiccional federal consideraron los agravios infundados porque se estableció que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena podía aprobar o negar el registro de aspirantes sobre la base de sus atribuciones; por lo que se realizó correctamente la selección de candidaturas.
Por otra parte y con relación a los recursos promovidos por militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la Comisión Jurisdiccional Electoral por la supuesta omisión de resolver sus medios de impugnación, todos se desecharon porque se quedaron sin materia para resolver.
Mientras que la queja de Carlos Arciniega Velázquez, aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Medellín de Bravo en contra del acuerdo que aprobó la lista de candidaturas independientes que podían solicitar su registro ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), se declaró como infundada pues él quería que se dejara de inaplicar el requisito del 3 por ciento mínimo de firmas que debían entregar los aspirantes ciudadanos, lo cual no se puede porque así está en la ley.
Por último, en el recurso de apelación 10 de este año promovido por Partido Nueva Alianza (PANAL) contra el acuerdo del Consejo General del INE con respecto a su informe de ingreso de gastos ordinarios de 2015 del estado de Veracruz por irregularidades encontradas, se resolvió como infundados los agravios porque no se acredito el gasto con respecto a la rehabilitación de un inmueble.





