El Organismo Público Local (OPLE) de Veracruz concluyó que no es posible la participación en el presente proceso electoral municipal de ciudadanos bajo la figura de “candidato no registrado”.
Esto al dar contestación a la consulta formulada por María Eufemia López González, Antonio Zárate Sánchez, Guillermina Martínez Martínez, Josúe Vargas Zárate, Karla Selene Mazahua León, Zeferino de Jesús Martínez y Lina del Carmen Rosas Martínez, habitantes del municipio de Nogales.
En sesión extraordinaria, los integrantes del Consejo General determinaron que, por las mismas razones, tampoco podrán realizar campañas, ni tener representantes ante las mesas directivas de casilla.
Además, precisaron, los votos que puedan ser emitidos a su favor no serían válidos, no pueden tener una planilla, ni puede reconocérseles triunfo alguno.
En la respuesta, el ente comicial señala que nuestra legislación establece dos figuras para poder ser candidato, una es a través de la postulación por un partido político y/o coalición, y otra es a través de la figura de candidatos independientes, sin que exista ninguna otra forma de contender a un cargo de elección popular.
Por lo que el candidato no registrado, es aquél ciudadano que, sin haber sido debidamente registrado por el órgano, recibe uno o varios votos en una elección.
Sin embargo, dicha figura no se encuentra contemplada en la legislación vigente, para ser incluida dentro de las boletas con un nombre específico, sino un espacio en blanco genérico, para que el elector, en uso exclusivo de su derecho a votar, señale dentro del recuadro correspondiente el nombre completo – nombre y apellido – del ciudadano a quien desee brindarle su voto.
Este sufragio, se precisa, será considerado como voto válido, exclusivamente para efectos de contabilizar la votación total emitida, más no se contabiliza como votación válida emitida, dentro de un proceso electivo, es decir no se contabiliza a favor de persona alguna.
Se reitera que, para poder participar en las elecciones, de conformidad con el orden jurídico electoral mexicano y, en particular, el vigente en el Estado de Veracruz, es necesario obtener por parte del Consejo General, el registro como candidatos a los respectivos cargos de elección popular en la etapa de preparación de la propia elección.
Adicionalmente, se refrenda que los votos emitidos en favor de “los candidatos no registrados”, durante la jornada electoral, si bien son contabilizados únicamente para el candidato, éstos no producen ningún efecto jurídico ya que, para cuestiones de participar en la asignación de posiciones, se tomará en cuenta la votación estatal válida emitida.
De ahí que aún y cuando algún candidato no registrado obtuviese uno o más votos, o en su caso, obtuviera mayor número de votos que los candidatos registrados; los mismos no pueden generar ningún derecho a su favor, y en un momento determinado, tampoco podría reconocérseles triunfo alguno.
“Precisamente porque el sistema electoral está diseñado para que, solo aquellos que se sujeten a las formalidades establecidas en la ley (a través de partidos político o coaliciones, o bien, a través de la figura de candidatos independientes), puedan acceder a los cargos públicos por los que se postulan. En tanto, que los candidatos no registrados, no pueden participar válidamente dentro del proceso electoral”, se reafirma en la contestación.
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