Este viernes 26 de mayo de 2017, en la Gaceta Oficial del Estado, Número Extraordinario 210, Tomo II se publicaron las modificaciones al Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Su Artículo 11 del Capítulo I Disposiciones Generales, llama la atención porque establece lo que podría considerarse una «Ley Mordaza».
Dicho artículo establece lo siguiente: “Los servidores públicos de la Oficina tendrán la obligación de guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los documentos, actuaciones, observaciones o información de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus funciones o de la prestación de servicios”.
Asimismo, se advierte que “su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales correspondientes”.
Además, en la Artículo 10 se indica que “Los servidores públicos adscritos a la Oficina, deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, los expedientes, documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que por razón de su empleo, cargo o comisión generen, obtengan, administren, manejen, archiven y custodien, impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de los mismos”.
El Artículo 9 también establece que «los servidores públicos de la Oficina ajustarán sus actos y procedimientos a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del Decreto por el que se Establecen las Funciones de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos y disposiciones reglamentarias aplicables”.
El Artículo 1 indica que “El presente Reglamento Interior tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Oficina del Gobernador, así como la distribución de las facultades y atribuciones de las áreas que la conforman».
El artículo 8 indica que “la Oficina contará con los servidores públicos de apoyo técnico, administrativo o asesoría que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y a la disponibilidad presupuestal autorizada, conforme a las normas respectivas, quienes tendrán las funciones y responsabilidades que en cada caso se les asigne”.
Finalmente, en el Transitorio Tercero se indica que «Se abroga el Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador, publicado el nueve de marzo de dos mil dieciséis en el número extraordinario 98 de la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento».





