Luego de hacer la búsqueda correspondiente, la Oficina del Gobernador deberá responder a una solicitud de información en la que se le pidió conocer las medidas de austeridad que ha implementado en la presente administración el Gobierno del Estado y, en lo que respecta a la Oficina del Gobernador sobre comunicación social, el listado de proveedores especificando monto, presupuesto ejercido y pagado en 2017; así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver los recursos de revisión IVAI-REV/673/2017/III e IVAI-REV/674/2017/III en la sesión pública de este día.
En las solicitudes que originaron estos recursos se pidió la información por dependencia y organismo, por lo que la Oficina del Gobernador orientó a la persona para que dirigiera su petición a la Secretaría de Finanzas y Planeación y a la Coordinación General de Comunicación social, respectivamente, por ser las que probablemente contarían con ello en virtud de sus competencias.
Si bien esta orientación que dio la Oficina fue adecuada respecto del resto de dependencias de la administración pública, pues es evidente que no contaba con esa información, los comisionados del IVAI señalaron que debió realizar la búsqueda por cuanto a lo que sí genera, administra, posee y/o resguarda y proporcionar aquella con la que cuenta, por lo que su cumplimiento fue parcial.
Además de otros temas, el solicitante requirió la declaración “3 de 3” del gobernador y secretarios de despacho, ante lo cual el sujeto obligado le orientó para que se dirigiera a la Contraloría General del Estado. Si bien el IVAI confirmó que esta cuenta con la facultad para recibir las declaraciones de situación patrimonial, calificó la orientación como incompleta, puesto que se pidió lo concerniente a la declaración “3 de 3” (patrimonial, de intereses y fiscal).
Ante ello, el IVAI refirió que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016– prevé que “las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución”. Sin embargo, continuará aplicándose la legislación vigente en el estado hasta que transcurra un año para que la ley entre en vigor y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine los formatos para la presentación de estas declaraciones, emita lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes.
No obstante, el Instituto destacó como un hecho notorio que las organizaciones Transparencia Mexicana e Instituto Mexicano para la Competitividad han publicado en la página http://3de3.mx/#/ las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales de diversos servidores públicos, entre los que se encuentra el gobernador; por lo que con esta complementación por parte del IVAI de la respuesta dada originalmente por la Oficina del Gobernador se dio por satisfecho el derecho a la información del recurrente.
En otros asuntos, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández resolvieron el recurso de revisión IVAI-REV/676/2017/II, interpuesto en contra del Poder Judicial, relacionado con una solicitud para obtener copia en disco CD de las audiencias de la causa penal 38/2017 en contra Flavino Ríos Alvarado, en el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo.
Al solicitante le hicieron llegar escrito de la juez de control del juzgado donde refiere el impedimento legal para darle la información en virtud de la presunción de inocencia que rige el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, además de que el propio Flavino Río Alvarado solicitó que sus datos fueran reservados. Inconforme, el peticionario interpuso impugnación ante el IVAI.
Los comisionados resaltaron, primeramente, que lo solicitado es información pública, de conformidad con la ley 875 de transparencia del estado; que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece –entre otras cosas– que las audiencias serán registradas por cualquier medio tecnológico de reproducción que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional, que solo dejarán de ser públicas por las excepciones del artículo 64 de dicho ordenamiento; y que en el caso no hay elementos que apliquen a esas hipótesis ni se desprende que el juez hubiese decretado la no publicidad de esta.
Ante el análisis de qué derecho humano debe prevalecer, el de acceso a la información, la reserva por razones de orden público o la protección de datos personales, el IVAI –congruente con el fallo del IVAI-REV/976/2013/II –precisó que el principio de publicidad aplicado a la audiencia en el proceso penal tiene la intención de que este no se escape al escrutinio público, que se convierte prácticamente en una medida de control de la sociedad sobre el quehacer del juzgador para garantizar, incluso al acusado, la legalidad; por tal motivo, proporcionar las audiencias no vulnera el debido proceso.
Asimismo, los comisionados enfatizaron que el sujeto obligado no señaló cómo podría verse afectado el principio de presunción de inocencia y que, además, este solo puede desvirtuarse mediante sentencia emitida por el juez; consolidaron su argumento con criterios emitidos por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, el Poder Judicial deberá elaborar versión pública de las audiencias solicitadas por parte del Comité de Transparencia, en la que se eliminen los datos personales de los que en ellas intervinieron previa observancia de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 145 recursos de revisión.