Envía Miyuli al Congreso iniciativa para que se cobre de nuevo el Impuesto al Hospedaje

El gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares, envió una iniciativa al Congreso Local para que se restaure el compro del Impuesto al Hospedaje, proponiendo que el mismo ahora sea del 3 % y no del 2 % como estaba cuando su antecesor, Javier Duarte de Ochoa, pidió a los ex diputados su eliminación.

En la exposición de motivos refiere que la propuesta lleva aparejada la creación de un Fideicomiso, el cual destinará el 90% del ingreso que perciba el Estado, proveniente del impuesto a la promoción y difusión de las actividades turísticas en la Entidad.

El patrimonio de dicho Fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, los integrantes del sector hotelero de la Entidad de manera directa o a través de sus organizaciones, y en general, los empresarios del sector turístico, así como los demás re- cursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.

La reforma al Capítulo Segundo del Título Primero, Libro Tercero; así como los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero Estatal planteadas por Yunes Linares fueron turnadas a la comisión de Turismo.

En concreto se señala que el Impuesto al Hospedaje se aplicará no sólo al momento del hospedaje, sino que también podrá aplicarse en caso de que se reserve y pague por medios electrónicos o por plataformas digitales.

El artículo 106 refiere que serán objeto del gravamen la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o temporal, por hoteles, hostales, moteles, posadas, mesones, o tiempo compartido; así como por albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes, villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin.

Se exceptúan el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados o cualquier similar a éstos, pues se entiende que el otorgamiento de albergue o alojamiento es cuando se da a cambio una contraprestación, siendo sujetos del mismo las personas físicas o morales que se dediquen a esta actividad.

El artículo 111 señala cuando los contribuyentes convengan en la prestación de este servicio e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que corresponde a la prestación de servicios de hospedaje.

En su explicación, el titular del Ejecutivo argumentó que el turismo permite el desarrollo y crecimiento económico, social y cultural de varios estados, por lo que para detonarlo perciben ingresos a través de un impuesto al hospedaje que se ve reflejado en promoción.

Puso como ejemplos de estados que cobran este impuesto a Quintana Roo con el 3 por ciento; Baja California Sur con el 3 por ciento, Jalisco no menor al 4 por ciento; Morelos con el 3.75 por ciento; Nuevo León con el 3 por ciento; Zacatecas con el 3 por ciento; Oaxaca con el 3 por ciento y la Ciudad de México igualmente con el 3 por ciento.

En el artículo 114 propone que para los efectos del ejercicio de los recursos del Fideicomiso, éste contará con un Comité Técnico que estará integrado por el gobernador del Estado, los titulares de las Secretarías de Turismo y Cultura, de Medio Ambiente, de Finanzas y Planeación; de Desarrollo Económico y Portuario, de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.

Igualmente el titular de la Contraloría General del Estado; el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado; y los Presidentes de cada una de las asociaciones de las siete regiones del ramo hotelero en que se divide el Estado.

Por invitación del Presidente del Comité Técnico podrán asistir el titular de la Secretaría de Turismo Federal y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, quienes únicamente contarán con voz.

Según los transitorios, si el decreto es aprobado por los diputados entraría en vigor al día siguiente al de su publicación y el Fideicomiso deberá constituirse en un plazo de sesenta días naturales, por lo que el Ejecutivo del Estado, emitirá la normatividad que establezca las bases de funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso en un plazo no mayor de sesenta días naturales.