Los funcionarios que al comparecer ante el Congreso del Estado, rindan informes falsos, falten a la verdad en sus declaraciones, incumplan en proporcionar los informes, datos o documentos relevantes relacionados con el desempeño de su encargo, requeridos en sus comparecencias ante dicha soberanía o sus comisiones, y obstaculice las acciones de transparencia de la información a las que está obligado por ley, podría ir a la cárcel hasta por diez años.
Esto de acuerdo con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones del artículo 320, del Código Penal Estatal, presentada por el diputado Sergio Rodríguez Cortés, integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”.
En el cambio que propone el legislador perredista se estipula que se impondrán de tres a diez años de prisión, multa de hasta quinientas unidades de M¡medida y actualización de multa, y la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en la administración pública estatal, al servidor público que incurra en las faltas mencionadas previamente.
Rodríguez Cortés explicó que si bien en el Código Penal se tipifica el delito de incumplimiento de un deber legal, durante mucho tiempo, secretarios de despacho han desfilado mintiendo a este Congreso sobre las cuentas públicas; la finanzas sanas que presumían y “hoy es notorio el resultado de que diputados de anteriores legislaturas no tomaron cartas en el asunto”.
Añadió que hoy “tenemos un Veracruz endeudado y tenemos un Congreso que ha sido cuestionado, y hoy esta Sexagésima Cuarta Legislatura debe cambiar esta manera en que los veracruzanos nos voltean a ver”.
Insistió que es necesario aprobar la medida que propone, para encuadrar en una figura jurídica a los infractores que pretendan acudir al Congreso del Estado, “a mentir a los veracruzanos, a burlarse de las necesidades y carencias de la sociedad, diciendo que hacen, sin hacer nada y que sabemos muchas veces que la realidad es en verdad otra”.
Finalmente recordó que durante las comparecencias pasadas, se les señaló que, como lo marca la fracción III BIS de nuestro Reglamento podrían hacerse acreedores no solo a sanciones administrativas, sino a sanciones de tipo penal, si no se conducían con la verdad en sus informes ante dicha Soberanía; sin embargo, agregó que encausar una falta de este tipo podría resultar ambiguo o complicado, razón por la que consideró necesario tipificar la figura jurídica que resolvería esta inconsistencia, dada la relevancia que tiene la función de control del Poder Legislativo y no sólo de los diputados por sí.





