Al no probarse las supuestas violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda y el uso de recursos públicos en favor del ahora alcalde electo de Veracruz; los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), por mayoría de votos, desecharon la queja que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Fernando Yunes Márquez, ex candidato del PAN-PRD; de la diputada local, Marijose Gamboa Torales y del secretario de Seguridad Pública, Jaime Téllez Marie.
En su procedimiento especial sancionador, el tricolor acusó el uso de vehículos de la dependencia estatal para favorecer al ex abanderado de la coalición “Veracruz el cambio sigue”, así como de inmuebles para la funcionamiento de su aparato de campaña; no obstante, dichas aseveraciones fueron desestimadas.
Por cuando hace a la legisladora panista, se le inculpó de participar el pasado 4 de abril en la entrega de despensas de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en el Auditorio “Benito Juárez” del puerto jarocho; sin embargo, las imágenes y videos apartadas por el quejoso constituyen pruebas técnicas que no son suficientes para comprobar la presunta conducta infractora.
Además se le denunció por participar el 2 de mayo en el arranque de campaña de Yunes Márquez, en los primeros minutos de ese día y si bien quedó acreditado que estuvo allí, no se advirtió que ella estuviera al lado del ex candidato, hiciera uso de la voz para pedir que votaran por él o que portara propaganda en su favor y adicionalmente no fue presentada como integrante del Congreso del Estado.
Se consideró que el evento se realizó en un horario “inusual”, en el que ninguna dependencia de gobierno labora, descartándose que hubiese asistido en un horario hábil; por el contrario, se concluyó que asistió haciendo uso de su derecho de asociación y como militante del PAN.
En la discusión del asunto, el magistrado José Oliveros Ruiz se mostró en contra de desechar la queja, pues a su juicio sí está acreditado que Gamboa Torales violó la normatividad electoral al participar en la entrega de las despensas y en la actividad proselitista, independientemente del horario en que ocurrió esta última.
Pero su homólogo Javier Hernández Hernández, autor del proyecto de sentencia, afirmó que el TEV no puede actuar como un ente “inquisidor” y más porque el actor de la denuncia no aportó suficientes pruebas para concluir que los denunciados, en particular la diputada, violaron las Constituciones y leyes electorales federales y locales.
Absuelven a ex candidato priista en Perote
En otro asunto, los integrantes del pleno jurisdiccional absolvieron, también por mayoría de votos, al ex candidato priista a la alcaldía de Perote, Juan Francisco Hervert Prado, de incurrir en presuntos actos anticipados de campaña.
Pues aunque se comprobó que en varias comunidades de ese municipio, se detectó la pinta de 13 bardas días antes del 2 de mayo, las mismas sólo contenían su nombre, profesión de ginecólogo, el lugar donde tiene su consultorio y la frase “Perote saludable”, sin que se advirtiera una intención de posicionarse frente a los electores de la demarcación.
En este caso, el magistrado Javier Hernández Hernández votó en contra porque consideró que para el 28 de abril, fecha en que se certificaron los hechos, él ya conocía que sería el abanderado del PRI, de manera que si su objetivo era promocionarse como especialista médico, no hubiese manifestado su intención de contender por el cargo edilicio.
Al explicar su posición, abundó que las bardas certificadas fueron modificadas una vez comenzaron las campañas, sustituyendo la palabra “ginecólogo” por la de candidato del “Partido Revolucionario Institucional”, aprovechando los materiales propagandístico y los lugares donde fueron pintados.





