Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron la improcedencia del recuento parcial de casillas de la elección del municipio de Camerino Z. Mendoza.
Por lo que desestimaron los alegatos expuestos por Enrique Romero Aquino, ex candidato independiente a esa alcaldía, quien impugnó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en la que desechó su petición de recuento parcial de votos.
Su pretensión, se explicó, era que la Sala Regional del TEPJF, revocará la resolución impugnada y en consecuencia la determinación de no realizar un nuevo escrutinio y cómputo de 10 paquetes electorales de la elección de dicho municipio.
El inconformes reiteró que los motivos del TEV para declarar improcedente el recuento fue incorrecto, pero el órgano jurisdiccional federal calificó sus alegatos como infundados.
«Los afectados parten de una premisa incorrecta, al estimar que con la sola existencia de inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo se debe realizar el recuento de los votos», refiere el fallo del tribunal regional.
También se declaró infundado el planteamiento en el que señaló que fue incorrecto que el órgano local subsanara las discordancias a pesar de haber encontrado documentación falsa, pues si bien se comprobó que esta documentación sí era falsa, esta causal no se encuentra dentro de los supuestos para declarar procedente el recuento de votos.





