Charles Louis De Secondat, Señor de la Bréde y Barón de Montesquieu, en su obra Del Espíritu de las Leyes, aborda la Separación de Poderes inspirada en la descripción que los clásicos hicieron de los sistemas políticos de la antigüedad; y de la experiencia política contemporánea de la Revolución Inglesa del siglo XVII, que le acotaba los poderes ilimitados al Rey; puesto que las finanzas del reino se disponían a su expresa e ilimitada voluntad; y la cámara de los Lores integrada por los amigos de mayor confianza del rey, tenían a su cargo la recaudación de los fondos para cubrir el gasto público; la cámara de los comunes reservaba curules a los talacheros del Rey (como ahora los diputados) quienes como ahora, se rasgaban las vestiduras defendiendo los intereses del monarca inglés.
En su origen la teoría de Montesquieu consideró las funciones del Reino como una reciprocidad con sus habitantes, quienes al pagar sus contribuciones al fisco, tenían el derecho a recibir, de los personajes pagados por el Rey, los servicios de protección personal, patrimonial y familiar que necesitara; además de los servicios de justicia que el Monarca delegaba en Magistrados (cuando no se tratara de las más importantes o trascendentes). A todo ello habría que aumentar el gran poder del Rey, con el derecho a la declaratoria de guerra; a la firma de los tratados de paz; al nombramiento y recepción de embajadores y las atribuciones especiales que el Parlamento (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) otorgara a petición de él mismo.
Esta teoría de Montesquieu se conoció en una obra clásica que la historia registra dentro del pensamiento ilustrado en el libro denominado “El espíritu de las Leyes”; y se conjunta y fortalece con las ideas de Juan Jacobo Rousseau; Jhon Locke; Voltaire; Jobs; Bacon; y tantos otros personajes ilustrados, cuyas ideas filosóficas, dieron cause a los principios clásicos de la Revolución Francesa en cuyas banderas se plasmaron las ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad derechos que formaron el cimiento del edificio que albergó en adelante a los Estados Modernos.
Para los mexicanos, resulta obligado saber que las ideas de Independencia, Patria y Constitución, se fincaron del acervo jurídico político inglés y francés y que sino lograron los independencistas borrar idioma, religión, leyes y costumbres, si se alcanzaron los principales y fundamentales derechos libertarios, soberanos y legítimos, para conformar un Estado Moderno que desde el Acta de Independencia firmada por don Juan O’ Donoju y el jefe del ejército de las Tres Garantías General Agustín de Iturbide, en la Heroica ciudad de Córdoba Veracruz y de los treinta caballeros el día veinticuatro de agosto de 1821.
Y durante los principales periodos de luchas armadas para consolidar la nueva nación denominada Estados Unidos Mexicanos (con excepción de los primeros dos que el nombre de México fue Imperio Mexicano), mientras duró en su cargo el primer emperador de nuestro país Agustín de Iturbide.
Desde los Sentimientos de la Nación y el proyecto de Constitución de Apatzingán Michoacán 1813-1814, cuya autoría intelectual corresponde al “generalísimo” José María Morelos y Pavón; así como en la Constitución Federal de 1824; con excepción de la Constitución Centralista de 1836; retomando la forma de gobierno federalista en la Constitución de 1857; hasta llegar a la centenaria y vigente Constitución de 1917; en todos esos textos constitucionales que le dieron vida y sustento a la Ley Fundamental de nuestro país; se mantiene vigente como forma de Gobierno, la División de Poderes, que en su artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en 1917, textualmente expresa “”el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29””. La salvedad establecida en el artículo 131 para el cobro de tributos o impuestos por importaciones, exportaciones; tránsito de mercancías; tarifas y otros rubros relacionados con la restricción o permisos para importaciones, exportaciones y tránsito de productos.
Pero la praxis política, que todo lo ensucia, lo pervierte y le saca provecho “en tiempo y circunstancias”, que resulten más convenientes para alcanzar y preservar o recuperar el poder público, desde la pacificación del país al concluir la Revolución Mexicana iniciada por Madero; y aún sosteniendo la Bicentenaria Teoría de la División de Poderes vigente en México, las gavillas, cacicazgos regionales y gobernadores prohijaron la supremacía práctica del Jefe del Poder Ejecutivo, por encima de los Poderes Legislativo y Judicial, borrando de tajo las aspiraciones democráticas del pueblo de México.
Pudo más el aferrarse al poder público por quienes estaban obligados a dejarlo mediante elecciones democráticas, que el conjunto de “mañas, mapacherías, trampas”, y la manera más fácil mediante la compra de voluntades y el manejo inescrupuloso de las estructuras electorales y los acuerdos debajo de la mesa con los partidos políticos, que por cifras multimillonarias se han ido acostumbrado a ganar elecciones y a dejarse ganar, según convenga a los capos de la política, que a veces resultan ser los verdaderos “capo di tutti capi” y que en México todo el pueblo lo identifica como el “jefe de jefes”.
Todo este relato explica el despeñadero y la rebatinga que se está dando entre los padres conscriptos ( Diputados y Senadores) por el nombramiento del Fiscal General transexenal, mediante el pase automático del titular de la PGR a la FGR.
A mayor puntualización, vale la pena recordar la ley que tiene aplicación en tantas cosas de la vida: “ley de las compensaciones”, que equivale en otros sentidos a la ley de pesos y contrapesos; o también a la ley de las equivalencias. Y que si el Barón de Montesquieu o Señor de La Bréde, de un manotazo en la mesa exigiría respeto a sus ideas para que el pueblo de México, no lo culpe de la clase de Diputados y Senadores que indignamente se ostentan como depositarios del Poder Soberano del Pueblo, al que miran como “su peor enemigo” apenas les entregan la charola y cobran “la primera dieta”.





