La Secretaría General del Congreso del Estado dio a conocer que 120 ayuntamientos enviaron sus respectivas actas de sesiones de cabildo, mediante las cuales avalaron el decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política local, en materia de combate a la corrupción.
Mientras que en el caso de las 92 demarcaciones restantes, se actualizó la afirmativa ficta, toda vez que transcurrieron 60 días para que se reunieran y discutieran el tema que fue avalado unánimemente por los diputados el pasado 13 de julio, pero sus ediles no lo hicieron, por lo que se entiende que están a favor.
Por lo que al darse el aval directo e indirecto de las modificaciones a la Carta Magna veracruzana por parte de los municipios, queda firme, en primera vuelta, la creación del Sistema Estatal Anticorrupción.
El cual será una instancia de coordinación entre las autoridades estatales con todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y contará con un Comité Coordinador y un Comité Ciudadano.
El Congreso designará al fiscal anticorrupción y lo quita
Los legisladores locales aprobaron la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual se ubicaría en la estructura de la Fiscalía General del Estado (FGE), y estaría dotada de autonomía de acción y decisión para efectuar sus investigaciones sobre los actos de comisión u omisión que produzcan conductas punibles.
Dicho funcionario se escogerá a través de una convocatoria pública que emita el Congreso del
Estado y una vez realizado el procedimiento correspondiente será elegido por las dos terceras partes de los diputados del Congreso presentes y será el Poder Legislativo el que lo remueva de acuerdo con el procedimiento legal establecido.
No podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción la persona que haya ocupado el
cargo de secretario de despacho o su equivalente, fiscal General del Estado, senador, diputado
local o federal o presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los cambios a la Carta Magna incorporaron las previsiones constitucionales y legales necesarias
para actualizar la función de fiscalización superior, control y vigilancia sobre el manejo y comprobación de los recursos públicos, en estrecha vinculación con las normas constitucionales relacionadas con la disciplina financiera de entidades federativas y municipios.
El Orfis tendrá «más dientes»
Se estableció que la revisión de las cuentas públicas la realizará el Congreso, con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis), de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables y si en el examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las
partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los
gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en los términos de la ley.
De igual forma quedó precisado que los entes fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día 30 de abril y sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, hasta por treinta días naturales, mediante solicitud del Gobernador y con autorización del Congreso, pudiendo, en su caso, comparecer el Secretario de Despacho correspondiente.
El Orfis podrá iniciar el procedimiento de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso, realice se refieran a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas.
Por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, el Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos y los informes de auditoría que emita tendrán carácter público.
El ente fiscalizador podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de las Cuentas Públicas en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abiertas nuevamente las cuentas públicas del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque, para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas estatales y municipales.
El Órgano de Fiscalización deberá entregar al Congreso, los primeros cinco días de marzo y
septiembre de cada año, un informe de seguimiento sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado.
Se acorta plazo para aprobar cuentas públicas
El Congreso deberá aprobar las Cuentas Públicas, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado, entregado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado en términos de lo establecido por esta Constitución y la legislación aplicable, a más tardar, el último día del mes de octubre del año que corresponda.
Cuando el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos busquen contraer obligaciones o empréstitos, la Legislatura establecerá las bases para ello, además aprobará dichas obligaciones y empréstitos, así como que reconocerá y mandará a pagarla, autorizando afectar como garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma, los ingresos que les correspondan.
Tribunal de Justicia Administrativa será autónomo
Hubo concenso para que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa sea un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que se regirá por su Ley Orgánica y formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.
Este órgano jurisdiccional será competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
También fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y a los particulares afectados por los hechos o actos de servidores públicos.
Los Magistrados del Tribunal serán nombrados por el Congreso a propuesta del Gobernador, durarán en su encargo diez años improrrogables y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local y la ley.
No podrán ser magistrados de éste las personas que hayan ocupado el cargo del secretario del despacho o su equivalente, fiscal general del estado, senador, diputado local o federal ni presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.
El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control que ejercerá sus funciones en coordinación con el Orfis, cuyo titular será nombrado por el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes.




