Revoca TEPJF acuerdo del INE que reguló aparición de líderes partidistas en radio y TV

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG337/2017, por el que aprobó los lineamientos que regulaban los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión.

Esto al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-268/2017, SUP-RAP-359/2017 y SUP-RAP-360/2017, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES), del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

En sesión celebrada la tarde este lunes, el pleno determinó que la decisión del INE excede lo mandatado por este mismo órgano jurisdiccional en dos sentencias de los años 2015 y 2016, en las que estableció que, en el ámbito orgánico y procedimental, debía emitir lineamientos relacionados con las atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias, u otros órganos competentes del mismo instituto.

Ello con el fin de normar los criterios y elementos a considerar para determinar la posible sobreexposición de personajes mediante el uso indebido de las pautas de los partidos políticos en radio y televisión, cuando se advirtiera o denunciara un abuso del derecho, o fraude a la ley, con motivo del ejercicio de la prerrogativa al acceso de tiempo en radio y televisión, teniendo en consideración que, en principio, los partidos políticos tienen libertad para diseñar y definir sus estrategias de comunicación política

La sentencia de hoy estipula que el INE no reguló las cuestiones que le fueron ordenadas en los fallos cuyo cumplimiento pretendía, sino que estableció lineamientos sobre temáticas que rebasan lo mandatado en ellas.

Los magistrados insistieron que el INE no especificó los elementos de cómo llevar a cabo el análisis integral de los promocionales que sean denunciados; ni las directrices que debían considerarse para estudiar el contexto en el que se difunde el promocional.

Además, no precisó cómo se revisaría íntegramente el volumen de impactos generados y la reiteración de su contenido, ello, a efecto de llevar a cabo el análisis del cumplimiento de los objetivos constitucionales que rigen las reglas de acceso de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión.

El Pleno del TEPJF estimó que el INE no cumplió con lo establecido por la Sala Superior, toda vez que los lineamientos contienen una reiteración de presupuestos y conceptos ya establecidos en la legislación electoral y regulan prohibiciones y derechos fundamentales, sin que ello fuera ordenado.