Emite Gobernador lineamientos para comisión de Zonas Económicas Especiales

En la Gaceta Oficial del Estado en su número extraordinario 388 se publica el Acuerdo que establece los Lineamientos Operativos de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

A continuación el texto íntegro:

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 42, 49 fracciones I y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 21 de la Ley
número 233 para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O

I. Que conforme al artículo 49 fracción V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, una de sus atribuciones del Ejecutivo Estatal es promover y fomentar por todos los medios posibles, la educación pública, la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;
II. Que uno de los objetivos establecidos en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, es el fomentar el desarrollo económico incentivando nuevas inversiones y apoyando a la industria ya asentada en la entidad, a través de la activación y fortalecimiento de la economía regional, apoyando las microempresas y microindustrias locales; creando infraestructura y programas que eleven la productividad, así como impulsar el potencial productivo y aprovechar las ventajas logísticas de las Zonas Económicas Especiales, para superar los rezagos de la entidad veracruzana conforme a las características particulares y vocaciones productivas de
las mismas;
III. Que con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la cual tiene por objeto regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población;
IV. Que el Estado de Veracruz, cuenta con lugares que representan una ubicación estratégica en el país para impulsar el crecimiento económico sostenible, facilitando la integración y potencial de conexión con otros mercados nacionales e internacionales, siendo el Estado idóneo para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales;
V. Que en fecha 23 de enero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 32, Tomo I, la Ley número 233 para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual tiene por objeto establecer los
lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales;
VI. Que de acuerdo al artículo tercero transitorio de la Ley número 233 para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley antes referida,
para que adecúen su legislación y normatividad conforme a lo dispuesto por la Ley Federal y su Reglamento;
VII. Que en fecha 15 de marzo del año 2017, fue publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario 106, Tomo II, el Decreto número 257 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de los siguientes ordenamientos:
Del Código Hacendario Municipal, del Código de Derechos, de la Ley de Fomento Económico, de la Ley Estatal de Protección Ambiental, y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todas del Estado de Veracruz Ignacio de Llave, que era necesaria para el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales, así como incentivar la creación de infraestructura para acceso
a los servicios públicos necesarios, fomentando la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en las Áreas de Influencia;
VIII. Que es necesario que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, coadyuve con el Congreso del Estado y los municipios, creando una sinergia eficiente mediante la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado, señalada en la Ley, para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas
Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
IX. Que conforme al numeral 21 de la Ley 233 para el Establecimiento
y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se crea la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como instancia para la toma de decisiones coordinadas para el efectivo cumplimiento de las acciones
correspondientes a cargo de las dependencias, entidades federativas y municipios, para el establecimiento y operación de las Zonas Económicas Especiales en coordinación con la Autoridad Federal.
En razón de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo que establece los Lineamientos Operativos de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos bajo los cuales se regirán las actividades de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo
de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. La Comisión Interinstitucional para elEstablecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá por objeto fungir como
instancia para la toma de decisiones coordinadas, para el efectivo cumplimiento de las acciones correspondientes a cargo de las dependencias, entidades y municipios, para el establecimiento
y operación de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en coordinación con la Autoridad Federal.
Artículo 3. Para efectos de aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, deberán atenderse las definiciones establecidas por la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento.
Artículo 4. La Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz, estará integrada de la siguiente manera:
I. Un presidente: Que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien en caso de ausencia será suplido por el servidor público que éste designe;
II. Un secretario ejecutivo: Que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;
III. Un secretario técnico: Que será designado a propuesta del secretario ejecutivo;
IV. Vocales:
a. Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
b. Titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras
Públicas;
c. Titular de la Secretaría del Trabajo, Previsión Social y
Productividad;
d. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
e. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
f. Titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
g. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será, el presidente de la Comisión Permanente respectiva; y h. Titulares de los ayuntamientos en los que se encuentre ubicada la Zona y su Área de Influencia.
Artículo 5. Los integrantes de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrán derecho a voz y voto, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate, el secretario técnico tendrá derecho a voz y no a voto, y podrán designar a un suplente, con cargo mínimo de director, quien en los casos de ausencia del titular, participará en las sesiones con los mismos derechos.
Artículo 6. El presidente, podrá invitar a participar como invitados especiales a las sesiones de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los representantes de organismos empresariales, del sector social y de instituciones educativas de nivel superior, quienes por sus conocimientos y méritos, puedan emitir opiniones de interés en el seno de dicha Comisión, éstos invitados tendrán derecho a voz y no a voto.
Artículo 7. La Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sesionará cuando menos
tres veces al año y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la Ley. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes.
Artículo 8. Las convocatorias a las sesiones se enviarán a través del secretario técnico, previa aprobación del presidente, señalando el día, hora y lugar en que tendrán verificativo las
mismas. Asimismo, se adjuntará a dicha convocatoria el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar durante la sesión, los cuales deberán ser enviados a sus
integrantes con una anticipación no menor a cinco días hábiles para las sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias.
El envío de las convocatorias y la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a consideración del secretario técnico por el medio de comunicación que resulten más eficiente, incluyendo el electrónico.
Artículo 9. El cargo de miembro de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de carácter honorario y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen.
Por lo que funcionará con el presupuesto que corresponda a las entidades y dependencias de adscripción de los servidores públicos que la integren.
Artículo 10. La Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá carácter permanente y
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar en coordinación con la Autoridad Federal, estudios sobre la factibilidad del establecimiento de Zonas Económicas Especiales;
II. Coadyuvar con la Autoridad Federal en acciones concretas que deben ejecutar las dependencias, municipios y entidades en conformidad con los programas de desarrollo correspondiente a cada Zona Económica Especial;
III. Formular las recomendaciones que correspondan para el cumplimiento de las acciones a cargo del Estado y los municipios en términos de la Ley;
IV. Solicitar cuando se estime necesario, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;
V. Solicitar y en su caso proporcionar a las dependencias, municipios y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Fomentar y apoyar los mecanismos de coordinación que determine la Autoridad Federal, para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones que sean necesarios para el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales;
VII. Crear grupos de trabajo que se estimen convenientes para realizar tareas específicas relacionadas con sus fines; y
VIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. El presidente de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Aprobar la convocatoria de las sesiones;
III. Proponer acciones que deberán ejecutar las dependencias y entidades que la integran;
IV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación del calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades;
V. Solicitar al secretario técnico la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de ésta; y
VI. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.
Artículo 12. El secretario técnico de la Comisión Interinstitucional para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión; II. Enviar a los integrantes de la Comisión e invitados, la convocatoria a sesión del Comité, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en este Acuerdo;
III. Verificar que haya quórum en las sesiones;
IV. Auxiliar al presidente de la Comisión durante el desarrollo de las sesiones;
V. Someter a la consideración de la Comisión, los lineamientos para la elaboración de dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado;
VI. Someter a consideración del presidente de la Comisión, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las dependencias y entidades respecto al tema de las Zonas
Económicas Especiales:
VII. Someter a consideración del presidente de la Comisión, las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas,
que vayan acordes con las políticas determinadas por la Autoridad Federal;
VIII. Elaborar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
IX. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
X. Solicitar, por instrucción de la Comisión o su presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión;
XI. Solicitar en representación de la Comisión, a las dependencias y entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado;
XII. Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la Comisión y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión;
XIII. Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la Comisión, de conformidad con la normativa de transparencia y acceso de la información pública y protección de datos personales;
XIV. Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la Comisión; y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la Comisión o su presidente le encomiende.
Artículo 13. Los integrantes de la Comisión y los invitados que asistan a las sesiones, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas, cuando no tenga el carácter de pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Tercero. La Comisión funcionará con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades que la integran.