Al resolver los juicios de revisión constitucional 187, 188, 189, 190 y 191; promovidos respectivamente por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Encuentro Social (PES) y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA); la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador 80, en la que declaró la inexistencia de las violaciones a las normas de propaganda electoral por la supuesta utilización de materiales que no eran reciclables ni biodegradables, atribuible al candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Fortín, postulado por la coalición “Veracruz el cambio sigue”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
El Pleno de la Sala Regional tuvo por no acreditada la conducta infractora relativa a que la publicidad señalada por los partidos actores no cumplía con las normas electorales al no ser elaborada con material biodegradable, ya que no existió medio de prueba alguno que generara convicción sobre que dicha propaganda fuera la misma que utilizó el candidato para su campaña.
Además, compartió lo razonado por la autoridad responsable en el sentido de declarar inexistente la conducta respecto a la propaganda que el candidato reconoció como suya, esto es, sobre dos espectaculares y ocho cuerpos móviles de cartón. Pues el denunciado no sólo realizó manifestaciones para señalar que la propaganda sí estaba realizada con materiales correctos, sino que aportó las pruebas necesarias para robustecer su dicho.





