La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que la información pública de carácter institucional puede difundirse en portales de Internet y redes sociales durante las campañas electorales y veda electoral.
No obstante, estableció que la misma no debe tratarse de publicidad o propaganda gubernamental, ni que haga referencia a alguna candidatura o partido político.
Así lo precisó el máximo órgano jurisdiccional electoral del país en la Tesis XIII/2017, denominada “Información pública de carácter institucional. La contenida en portales de Internet y redes sociales puede ser difundida durante campañas y veda electoral”.
En el documento, el TEPJF indicó que la información pública tampoco debe promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contener propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral.
Lo anterior en atención al principio constitucional de imparcialidad, que estipula que la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporcionan a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios.
Los magistrados fundamentaron la tesis en los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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