En automático, OPLE otorga a excontralor de Duarte candidatura independiente a alcaldía de Emiliano Zapata

El ex contralor General del Estado en el sexenio de Javier Duarte y fallido aspirante a auditor Superior de la Federación, Iván Lopez Fernández, será, si así lo decide, candidato independiente a la alcaldía de Emiliano Zapata, en las elecciones extraordinarias del próximo 18 de marzo.
Ello luego que este viernes, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), le otorgara en automático dicha calidad para contender sin el respaldo de un partido político.
En el acuerdo que fue aprobado por unanimidad, se detalla que López Fernández, al haber obtenido el derecho a registrarse a una candidatura independiente en la elección ordinaria por cumplir con los requisitos establecidos por ley, cuenta con un derecho adquirido.
Y por tanto, se agrega, persiste su derecho a solicitar ser registrado como candidato independiente, si así lo decide, en la elección extraordinaria de ediles del ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz.
Se precisa que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), en su artículo 365 dispone que las Candidaturas Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, en este sentido, el Código Electoral para el Estado de Veracruz No. 577 mantiene la misma redacción con el objetivo de armonizar los criterios que se deben de tomar en una elección extraordinaria respecto a la participación de candidaturas independientes.
En esta misma tesitura, las Salas Superior y Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han pronunciado respecto a la naturaleza de las elecciones extraordinarias en las sentencias recaídas en los expedientes SUP-JDC-4421/2015 y SX-JDC-7/2016.
Si bien la argumentación expuesta en las mismas se enfoca en que una elección extraordinaria se debe desarrollar en los mismos términos y condiciones a una elección ordinaria, lo cierto es que la razón esencial del artículo 365 de la LGIPE es garantizar el derecho de registro de aquellas personas que hayan obtenido la calidad de candidatura independiente en la elección ordinaria.
De tal suerte que no implica la necesidad de volver a recolectar el apoyo ciudadano requerido para poder participar bajo la figura de la candidatura independiente, ya que tal razonamiento sería restrictivo a sus derechos políticos.