La recién juramentada como diputada de la Sexagésima Cuarta Legislatura Local, Guadalupe Osorno Maldonado, y sus homólogas, Rocío Pérez Pérez y Lourdes García González, propusieron ante el pleno del Congreso una reforma al Código Penal, para aumentar los años de cárcel a quien cometa el delito de feminicidio en contra de niñas, adultas mayores o mujeres que presenten alguna discapacidad o se encuentren embarazadas.
Las legisladoras por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), plantearon que a quien provoque la muerte de una mujer bajo esas circunstancias, las sanciones se aumentarán hasta en un tercio de la mínima.
Cabe recordar que el Artículo 367 Bis del Código Penal establece que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión, perdiendo todos los derechos con relación a la víctima o en su caso, los derechos de familia y los de carácter sucesorio.
Adicionalmente propusieron ampliar las razones de género para tipificar el asesinato de una mujer como feminicidio, es decir, considerarlo cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, violencia familiar equiparada, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Además, cuando la privación de la vida suceda inminentemente de una violencia obstétrica intencional por parte del activo, su cuerpo sea depositado en un lugar público o la víctima haya estado desaparecida o reportada como tal.
Sugirieron que en la nueva redacción del artículo 367 Bis, se especifique que existen razones de género cuando la privación de la vida de la mujer por parte del activo, es motivada por el odio, aversión, discriminación, superioridad de género o dominio hacia la mujer, pudiendo concurrir una o más circunstancias en las que se vea reflejadas, y que tienen relación con: las consecuencias del delito, el resultado de la conducta, el impacto en la víctima, en la sociedad, en beneficios o recompensa para el sujeto activo.
También piden que se precise como “lugar público”, aquel que sea el lugar de los hechos o del hallazgo, que no le es familiar a la víctima, pudiendo ser concurrido, baldío, desierto, abandonado, cerrado o abierto.
En su iniciativa sostuvieron que es evidente que las desapariciones de mujeres y niñas en Veracruz, se han enfocado en su mayoría, como una forma de ejercer dominio sobre ellas y violentarlas a través de prácticas como la explotación sexual, la trata con fines sexuales o laborales, o cualquier práctica no consentida sobre sus cuerpos.
Ello, manifestaron, no con el objeto de obtener un rescate ni beneficio de terceros, sino por el simple hecho de que sus cuerpos constituyen o generan un beneficio para el activo.
“Es decir, la desaparición de las mujeres y niñas veracruzanas en el contexto actual, son una de las circunstancias que anteceden la privación de la vida, pero también una de las circunstancias que prevalecen después de asesinadas, pues con ello se dificultan las investigaciones, ya que aunque exista la sospecha de que fueron víctimas de feminicidio, el no encontrar sus cuerpos hasta después de mucho tiempo supone una especie de control que genera impunidad o poca evidencia”, lamentaron.
Por último enumeraron, citando el Observatorio Universitario de Violencias contra Mujeres, en el Proyecto: “Asesinatos de Mujeres y Niñas por razón de género. Feminicidio en la entidad veracruzana” de la Facultad de Antropología de la Universidad Veracruzana (UV), que durante el año 2017 se reportaron 281 casos de mujeres y niñas desaparecidas en nuestra entidad.





