Con el voto en contra de la diputada independiente, Eva Felicitas Cadena Sandoval y del diputado del PVEM, Manuel Francisco Martínez Martínez y la abstención de los integrantes de las Bancadas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Revolucionario Institucional (PRI), “Juntos por Veracruz” y algunos de Acción Nacional (PAN), presentes en la sesión, el pleno del Congreso del Estado rechazó la eliminación de fuero.
Y es que para que se avalara la supresión de la inmunidad constitucional de la que gozan los legisladores y demás autoridades y funcionarios del Gobierno Estatal y Municipales y de los órganos autónomos, las dos terceras partes de los parlamentarios debieron votar a favor, pero únicamente 28 lo hicieron, mientras que 11 se abstuvieron y dos lo rechazaron.
El integrante de la bancada blanquiazul, Bingen Rementería Molina, había propuesto el pasado 2 de mayo de 2017, la eliminación de fuero constitucional a los 50 diputados del Congreso del Estado, al gobernador y todo su gabinete, a los 212 alcaldes y síndicos y a los integrantes de los órganos autónomos.
Ello con la iniciativa de Decreto que reformaba los artículos 30, 76 y deroga la fracción XXV del artículo 33 y el artículo 78 de la Constitución Política del Estado; no obstante, su planteamiento fue desechado en la sesión ordinaria de este miércoles.
Lo mismo también hicieron, en esa misma fecha, Tanya Carola Viveros Chazaro, integrante del Grupo Legislativo de MORENA y el propio gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.
En su momento, el legislador expuso que si en un inicio el “Fuero”, era considerado como un mecanismo que garantizaba el pleno desarrollo de un Estado Democrático, dicho régimen de excepción fue ejercido irresponsablemente, al punto de llegar a ser considerado como un escudo ante la Justicia.
«Promoviendo de esta manera la impunidad para un puñado de personas, que con el pretexto de gozar de esta inmunidad, han cometido un sinfín de delitos, sin que hayan respondido ante la Ley. Técnicamente, el fuero constitucional es la inmunidad que tiene algunos servidores públicos para que no se les apliquen las leyes penales, salvo que se lleve a cabo el juicio de procedencia o desafuero», explicó.
Rementaría Molina dijo que para que un alto funcionario público pueda ser sometido al ministerio de la ley penal, se debe de pedir permiso al poder legislativo, es decir, mientras que en caso de delito, los ciudadanos comunes y corrientes se presentan ante un juez, los políticos son presentados ante sus pares. «Es un claro caso de discriminación», puntualizó.
Insistió que el fuero constitucional de que gozan algunos servidores públicos, los hace una casta aparte, una especie de ciudadanos de primera, protegidos por las leyes, que en el caso de los diputados, ellos las aprueban se piensa que en beneficio del pueblo.
En virtud del fuero, adicionó, un diputado puede ser sorprendido en flagrancia cometiendo el más grave o leve de los delitos y solo le dirán “pase usted”, mientras que al ciudadano común en cualquiera de los casos, se le aplica todo el rigor de la ley.
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