El Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), negó ampliar el plazo legal establecido para la recolección de los apoyos ciudadanos necesarios para lograr participar en los comicios del 1 de julio, bajo esta figura, a los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputado Local por los Distritos VII de Martínez de La Torre y XXIX de Coatzacoalcos, José Manuel Gálvez Pérez y Mario de Jesús Callejas García.
Y es que mediante escritos de fechas 31 de enero y 1 de febrero, pidieron que se les concedieran dos semanas más, aduciendo que por los frentes fríos números 24 y 25, que acarrearon gran torrencial de lluvias y bajas temperaturas, no pudieron recopilar los respaldos de los electores de sus demarcaciones del período 13 al 30 de enero de 2018.
No obstante, el órgano comicial determinó como improcedentes su solicitudes y por tanto les recordó que debían sujetarse a los plazos establecidos en el Código Electoral y en la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes, es decir, que tenían 30 días, que vencen hoy 6 de febrero, para recolectar 5 mil 236 apoyos y 5 mil 818 apoyos, respectivamente.
Gálvez Pérez y Callejas García señalaron que dichas circunstancias meteorológica impidieron que su equipo de trabajo realizara las actividades inherentes a la captación del apoyo, en virtud de la lluvia y la posible afectación a los equipos móviles que ello podría causar.
No obstante, en el acuerdo se especifica que no aportaron pruebas que acreditaran el caso fortuito o fuerza mayor que pretendieron hacer valer para pedir la ampliación del término y bajo esa premisa, el Consejo General del OPLE consideró improcedentes sus peticiones, en virtud de que no contó con elementos fehacientes que sustentaran de manera eficaz sus dichos.
En lo que respecta a la consulta del aspirante a Candidato Independiente al cargo de Diputado Local por el Distrito XXIX de Coatzacoalcos I, Eliel Escribano Parada, el pleno comicial resolvió dar vista al Instituto Nacional Electoral, respecto de sus manifestaciones, a efecto de que el INE resuelva lo que en derecho corresponda de acuerdo a sus atribuciones, en materia de fiscalización.
Ello porque aseveró que le surgieron diversas circunstancias con el Banco Santander, ante el cual realizó la apertura de las tres cuentas bancarias para cumplir los requisitos establecidos en la Convocatoria, mismas que a la fecha le ha sido imposible utilizar para los fines del manejo de recursos privados que servirían para la captación del apoyo ciudadano.
Derivado de lo anterior, mencionó que en el proceso de recolección de firmas y apoyo ciudadano, no requirió de las tres cuentas bancarias establecidas por la ley electoral, toda vez que no hubo ni hay recurso económico bancario, monetario y/o capital alguno aportado y/o donado que declarar y/o justificar.
Manifestó adicionalmente que en virtud de las adversidades que prevalecieron en el proceso de recolección de apoyo ciudadano, no pudo alcanzar el umbral de firmas establecidas en la convocatoria, por lo que considera no alcanzará el registro como candidato independiente.
Tras su explicación, el Consejo General del OPLE determinó que el ciudadano Eliel Escribano Parada, deberá estarse a lo que resuelva este Consejo General en su oportunidad respecto de la declaratoria de procedencia o, en su caso, improcedencia, que se emita en términos de lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Popular, aplicable en el Estado de Veracruz.
Inicio Sin categoría Niega OPLE a aspirantes independientes a diputados locales más tiempo para recabar...





