Acusan aspirantes independientes al OPLE de “causarles un daño irreparable” en la recolección de apoyos ciudadanos

Los aspirantes independientes a la diputación local por el Distrito de Córdoba, Fidel Martínez Hernández y Oscar Gabriel Hernández López, acusaron al Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), de “causarles un daño irreparable” en el proceso de captura de los apoyos ciudadanos, necesarios para obtener la candidatura.
En un escrito que entregaron en las oficinas distritales de esa demarcación, exigieron al Consejo General que realizara “fehacientemente” el trabajo que le confiere la Constitución Política y el Código Electoral y vigilara el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ambos ordenamientos, “porque no lo estaba haciendo directamente”, afectándolos en la recolección de los respaldos.
Adicionalmente solicitaron que reconsiderara la posibilidad de ampliar el término que se les confirió para la captura de apoyo ciudadano, “por los daños causados” y “en franca violación a los principios de certeza, imparcialidad, legalidad, máxima publicidad y objetividad que los rige”.
Martínez Hernández y Hernández López pidieron repetir en su caso nuevamente este ejercicio público ciudadano, pues según ellos, así estarían en posibilidades de brindarle a la ciudadanía que les dio su firma, una certeza de tener candidatos independientes en Córdoba y el OPLEV, apuntaron, debería respetar esa voluntad.
Pero el pleno electoral, en sesión extraordinaria celebrada la noche de este lunes, desechó la petición de ambos aspirantes, recordándoles que el Código Electoral, en su artículo 267, párrafo cuarto, fracción II, estipula que tenían 30 días para recabar los respaldos, los cuales vencieron el pasado 6 de febrero.
Por lo que ampliar el plazo, “desestabilizaría el diseño normativo comicial de la entidad, que se encuentra formado por una sucesión de etapas continuas y concatenadas; y esto haría nugatorio el ejercicio del derecho previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal y plasmado en la legislación local.””.
Se acota en la respuesta, que el plazo otorgado de 30 días para recabar el apoyo ciudadano, no genera inequidad en la contienda, pues la ciudadanía que participa como aspirantes a candidatos y candidatas independientes se encuentran en aptitud de participar bajo los mismos plazos y lineamientos.
De allí que el Consejo General determinó que Fidel Martínez Hernández y Oscar Gabriel Hernández López, debían ajustarse a los plazos establecidos en la Base Tercera, inciso c) de la Convocatoria para los independientes.