Agentes y subagentes municipales tienen derecho a recibir un salario: TEPJF

Al reconocérseles con el carácter de servidores públicos en la Ley Orgánica del Municipio Libre, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron que los agentes y subagentes municipales tienen derecho a recibir una remuneración por desempeñar este encargo.
Por mayoría de cuatro votos, los togados concluyeron la obligación del Estado, en su nivel municipal, de otorgarles un salario, pues es un derecho garantizado en el artículo 127 de la Constitución Política nacional, que establece la obligación del Estado de fijar las remuneraciones a favor de los servidores públicos, sin que se advierta o desprenda alguna excepción.
El fallo del máximo órgano jurisdiccional del país en material electoral, deriva del recurso de reconsideración promovido por Pablo Román Dueñas Herrera, agente Municipal de la Congregación de Vicente Guerrero, en el Municipio de Río Blanco, quien demandó el pago de su dieta.
Originalmente el funcionario presentó la demanda ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), quien no le dio la razón, tomando en cuenta que en la Ley Orgánica del Municipio Libre no se establece expresamente que los agentes y subagentes deberían recibir un pago por su trabajo. Este criterio fue confirmado por la Sala Xalapa del TEPJF, lo que derivó que se inconformara ante la Sala Superior, quien fallo a su favor.
Los magistrados de la Sala Superior revocaron el fallo impugnado, pues desde sus puntos de vista, la Sala Regional Xalapa omitió analizar los argumentos que expuso él relativos al artículo 127 de Constitución Federal.
Dueñas Herrera expresó, entre otras cosas, que no era cierto que hubiese demandado la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado de Veracruz, de no prever la figura de los agentes municipales como cargos que deberían ser remunerados, toda vez que no es necesario en atención a la prerrogativa de la remuneración prevista en la Carta Magna Federal.
“Los agentes y subagentes municipales cuentan con el carácter de autoridad puesto que sus decisiones, por una parte, constriñen a los particulares pues afectan la esfera jurídica de éstos y, por otro lado, inciden en las determinaciones que tomen las autoridades de la administración pública del municipio”, se menciona en el fallo.
Además se sostiene que el mandato constitucional se violenta con derecho de que los agentes y subagentes municipales no tengan una retribución por el desempeño de su encargo, pues resulta que son ciudadanos electos, es decir, servidores públicos que toman y ejecutan decisiones en relación con el funcionamiento y la administración pública.
Por lo tanto, los integrantes del pleno superior ordenaron al Ayuntamiento de Río Blanco, que le pague las remuneraciones correspondientes por su función como agente municipal desde el 22 de noviembre, fecha en que presentó la demanda ante el TEV y hasta el 22 de abril, día en que finaliza su periodo.