El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para estipular que los jueces municipales deben contar con título de licenciado en Derecho al momento de asumir el cargo.
En la propuesta, los diputados blanquiazules señalan que es inconstitucional que actualmente la fracción I del artículo 59 de la referida normatividad, faculte al Consejo de la Judicatura a dispensar el requisito para ser juez municipal, consistente en contar al día del nombramiento con título de licenciado en derecho, siempre y cuando exista causa justificada para ello.
“Resulta inconstitucional, pues vulnera el derecho de tutela judicial efectiva y el requisito de idoneidad profesional, previstos en los artículos 17, párrafo segundo y 116, fracción III, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, ya que, lejos de cumplir con el mandato de optimización consistente en que los jueces sean personas probas, eficientes e idóneas profesionalmente, establece un sistema que autoriza excepciones”, refieren en la exposición de motivos.
Recuerdan que los jueces municipales forman parte del Poder Judicial Estatal, de conformidad con los artículos 55 de la Constitución Local y 2, apartado A, fracción IX, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Lo anterior, implica necesariamente que quienes ocupen tales cargos cuenten, sin excepción, con título de licenciado en derecho. Máxime si se toma en consideración lo señalado en líneas anteriores, en el sentido de que las garantías de independencia judicial no sólo se instituyen en beneficio del funcionario, sino fundamentalmente en favor de la sociedad, a la que debe asegurarse el cumplimiento de los principios que en materia de administración de justicia consagra el artículo 17 constitucional”, reiteran.
Los integrantes de la bancada panista señalan que las atribuciones que se otorgan a los jueces municipales se relacionan directa o indirectamente con cuestiones jurídicas, resultando entonces imprescindible que cuenten con dicho título académico, con el cual acrediten formalmente tener conocimiento de la materia.
“No resulta válido que la norma permita exceptuar del cumplimiento del requisito en cuestión, pues, contrario a lo que prevé, no existe causa que justifique su dispensa; debiendo exigirse en todos los casos su cumplimiento, atento a la naturaleza y competencia de los jueces municipales”, mencionan en la iniciativa.