Con video promocionando playa de Chachalacas, MAYL y Yunes Márquez no violaron la ley: TEV

Al resolver el procedimiento especial sancionador presentado por el PRI en contra del gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y su hijo y candidato a sucederlo por la Coalición PAN-PRD-MC, Miguel Ángel Yunes Márquez; los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron que no se incurrió en la utilización de recursos públicos con fines electorales y la realización de actos anticipados de campaña.
Ello, derivado de la difusión en la red social Twitter de un video titulado ¡Ven a Chachalacas, está increíble!
Aunque quedó acreditada la existencia, contenido y difusión del material audiovisual de referencia; los togados concluyeron que no se demostró que éste fuera elaborado, producido, editado y/o difundido con recursos públicos.
Además, apuntaron que de su contenido se observa que las expresiones que se realizaron no se tratan de mensajes de contenido político o electoral, ni que su difusión constituya propaganda del Gobierno del Estado de Veracruz, porque de la verificación de las imágenes y sonido del video no se aprecia algún logotipo del Poder Ejecutivo, ni mucho menos un distintivo alusivo a un programa gubernamental.
En la sentencia se precisa que al revisar las páginas oficiales de internet del Gobierno del Estado de Veracruz, así como la de la Secretaría de Turismo y Cultura (Sectur), no se advierte la existencia del video motivo de la denuncia, ni que la cuenta de Twitter donde fue alojado tenga conexión o vínculo que redireccione a las citadas páginas web, o viceversa.
El pleno razonó adicionalmente que no se acreditó la presencia del candidato denunciado en el video, por lo que suponiendo que aunque apareciera, nunca se hizo mención de su presencia, ni tampoco se advirtió que la finalidad del video sea promocionarlo, pues no se observó una promoción implícita o explícita de su candidatura.
Los magistrados también desecharon las acusaciones de supuestos actos anticipados de campaña, dado que en el material audiovisual no se emitieron expresiones como “vota por, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por “, “vota en contra de”, “rechaza a”, o cualquier otra que de forma univoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.
Por éstas y otras razones, se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia presentada por el partido tricolor.