TEV absuelve a Miyuli en el caso YUNETE

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinaron que los ex funcionarios estatales, Rafael Jesús Abreu Ponce y Ricardo de Jesús Cabrera Férez, violaron lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Federal y 79 de la Local, que prohíben la promoción personalizada de un servidor público, así como las reglas en materia de propaganda electoral.
Ello al utilizar la asociación civil “Yúnete”, para repartir despensas con logos, colores y tipología utilizada por la familia “Yunes”, a personas de los municipios de Jamapa, Cotaxtla, Medellín, Minatitlán y Coatzacoalcos, quienes sufrieron por las inundaciones ocurridas en septiembre de 2017.
En contraparte, los togados absolvieron al gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, del supuesto uso de recursos públicos a través de dicha asociación, de la supuesta promoción de su apellido y de los partidos políticos PAN y PRD, con el fin de influir en los procesos electorales en curso.
Al resolver el procedimiento especial sancionador promovido por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), se concluyó que no se acreditó que se haya hecho algún uso indebido de recursos públicos a favor de algún instituto político o candidatura en particular, o la utilización de vehículos oficiales, ni se advirtió la referencia a algún programa de gobierno, bajo la responsabilidad o a favor de los denunciados Miguel Ángel Yunes Linares y/o Miguel Ángel y Fernando Yunes Márquez.
En el proyecto de sentencia que fue aprobado por unanimidad, se hizo un análisis de las propagandas utilizadas por los denunciados Miguel Ángel Yunes Linares, Miguel Ángel y Fernando, Yunes Márquez, en diversas etapas y periodos de los procesos electorales en los que han contendido y ocupado un puesto de elección popular.
En ese sentido, se determinó que la propaganda utilizada por la Asociación “YUNETE”, tiene similitudes sustanciales, fonéticas, gráficas e ideológicas-conceptuales, con la utilizada electoralmente por Miguel Ángel Yunes Linares en el proceso electoral local 2015-2016, y quien es actualmente Gobernador del Estado.
Con base en dicho estudio se determinó la existencia tanto de la violación a las normas sobre propaganda electoral, toda vez utilizada en el proceso 2015-2016, sirvió como imagen identificativa, utilizada en la campaña electoral, para difundir el nombre del otrora candidato a gobernador, actualmente en funciones; condicionada a una temporalidad y objetivo principal o finalidad, que es colocarse ante el electorado.
Se añadió que al utilizar una propaganda electoral con posterioridad a la temporalidad para la que fue utilizada, en el emblema de la asociación Yúnete, pudo generar confusión en la sociedad, al presentarse signos o elementos que fueron utilizados con una finalidad distinta a la presentada ahora por la asociación.
Por lo tanto, la utilización de propaganda electoral antes o después del período de campaña electoral, establecido por la norma, conllevó una vulneración a las normas de propaganda electoral, y se vulneró lo señalado en el artículo 69, tercer párrafo del Código Electoral.
En relación con la promoción personalizada, se evidenció la utilización de propaganda casi idéntica a la utilizada por el actual gobernador del estado en su campaña electoral, en provecho de un servidor público, con palabras, colores y emblemas o figuras, similares sustancialmente entre ambas, que generan confusión en la ciudadanía.
Y es que la supuesta asociación es abanderada por ex servidores públicos del actual gobierno estatal, violándose el artículo 134 Constitucional, que prohíbe generar propaganda personalizada de algún servidor público, que conlleve el ejercicio del poder público como influencia en el quehacer político electoral.
Rafael Jesús Abreu Ponce y Ricardo de Jesús Cabrera Férez, se apuntó, directamente aceptaron los hechos de los que los acusaron, e incluso el primero de los nombrados estableció ser el representante de la asociación, de ahí que se resolvió dar vista a la Contraloría General del Estado (CGE), para que proceda a Derecho, esto ante la eventualidad de que los mencionados ya no laboran en donde se desempeñaban al momento de los hechos.
Finalmente, se estimó improcedente dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), para el ejercicio de la acción legal, en contra de quien o quienes resulten responsables; pues desde el pasado 13 de septiembre el OPLE realizó la vista correspondiente.