Presentan reforma a la Ley del IPE; Gobierno Estatal estaría obligado a cubrir déficit con el organismo

Los integrantes de la Comisión Especial Para Estudiar y Proponer
Alternativas a la Problemática del Instituto de Pensiones del Estado
(IPE), en el Congreso Local, presentaron una iniciativa con proyecto
de decreto para reformar y adicionar algunas disposiciones a la Ley
287 de Pensiones del Estado, destacándose la obligación que tendría el
Gobierno de Veracruz para cubrir el déficit que tiene con el mismo.

En la propuesta que fue consensuada con los representantes de más de
30 sindicatos de jubilados y pensionados de la entidad, también se
plantea la creación de un Comité Financiero y un Comité de Vigilancia.

Adicionalmente, una Fiscalía especializada para la revisión de la
deuda que el Gobierno Estatal tiene con el IPE, un Consejo Directivo,
modificar las bases para préstamos hipotecarios, cambiar de UMA a
salarios mínimos la entrega de jubilaciones y realizar una inversión
asertiva de los recursos del Instituto.

La iniciativa de la Comisión Especial para Estudiar y Proponer
Alternativas a la Problemática del Instituto de Pensiones del Estado
de Veracruz, proviene del análisis que por más de un año realizaron a
las estrategias para que el Gobierno del Estado cubra el déficit que
las administraciones pasadas generaron al IPE.

Los responsables de dicha iniciativa fueron los legisladores
integrantes de mencionada Comisión: Daniela Griego Ceballos, Ernesto
Cuevas Hernández, José Manuel Sánchez Martínez y Amado Cruz Malpica.

El documento deberá ser analizado por los sindicatos, ya que tras
realizar las “afinaciones” correspondientes será presentado ante
tribuna para ser votado por los legisladores.

En el documento se especifica que el Consejo Directivo del IPE se
integrará por 15 miembros: el director del Instituto que será el
presidente del Consejo Directivo, cinco representantes del Gobierno
del Estado, un representante de los diputados del Congreso local, seis
representantes de los organismos sindicales con representación
estatal y dos representantes de las asociaciones de jubilados y
pensionados reconocidos por el Instituto.

Dicho consejo tendría como funciones las de aprobar los planes,
programas administrativos y financieros; revisar periódicamente el
esquema de jubilación y pensiones; decidir la política financiera y
administrativa del IPE; ordenar la publicación trimestral de los
estados financieros; presentar un informe después de cada sesión;
rendir un informe anual sobre el funcionamiento y patrimonio del
Instituto; así como presentar al Comité de Vigilancia un informe anual
sobre el estado que guardan las finanzas y los fondos.

Con relación a la creación de un Comité Financiero, éste estará
integrado por siete miembros: el director del IPE, el titular de la
Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), el Contralor General
del Estado, un representante de los sindicatos que no tenga
representación en ningún Consejo del Instituto, un representante de
las asociaciones civiles de jubilados y pensionados, un diputado local
y un gerente del Comité Financiero.

Su función sería la de definir las políticas de inversión y operación
de los recursos financieros del Instituto; rendir informes
trimestrales sobre la reserva técnica; supervisar las acciones del
gerente del mismo; actualizar el inventario de bienes inmuebles del
Instituto; fijar las políticas de operación y administración de los
bienes del Instituto, y elaborar al inicio de cada año un programa de
inversión y política financiera.

Los miembros de la comisión proponen la posibilidad de crear un Comité
de Vigilancia, el cual deberá estar integrado por 13 miembros: cuatro
serán designados por el Ejecutivo del Estado; un representante del
Instituto; un diputado; cinco representantes de organizaciones
sindicales, y dos representantes de las asociaciones de jubilados y
pensionados.

Éste se abocará a vigilar el cumplimiento de las políticas de
inversión establecidas para el manejo de los fondos de reserva en que
se invertirán los recursos del Instituto; revisar el otorgamiento de
pensiones; revisar las información proveniente de las auditorías y de
los informes financieros y actuariales; presentar al Consejo Directivo
un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros;
revisar el informe anual que le remita el Consejo Directivo; así como
revisar el estado del patrimonio de la institución.

En la iniciativa además se establece que los servidores públicos que
incumplan alguna de las disposiciones establecidas en la Ley serán
sancionados con una multa de 109.63 a mil 109.28 Unidades de Medida y
Actualización (UMA).

Mientras que para los pagadores y encargados de cubrir sueldos que no
efectúen los descuentos que procedan en los términos de la Ley serán
sancionados con una multa de 109.63 a mil 96 UMA.

En el artículo octavo transitorio se precisaría que Los trabajadores
que ingresaron al servicio con la Ley número 5 del IPE, tendrán
derecho a una pensión por jubilación y por vejez al reunir las
siguientes condiciones: Tienen derecho a la jubilación los
trabajadores con 30 años o más de servicios y que hubiesen contribuido
al Instituto regularmente en los términos de esta Ley, cualquiera que
sea su edad.

Tienen derecho a la pensión por vejez, los trabajadores que habiendo
cumplido 55 años de edad, tuviesen 15 años de servicio y contribución
regular al Instituto en los términos de esta Ley.

Los trabajadores que ingresaron al servicio con la Ley número 20 del
IPE, tendrán derecho a una pensión por jubilación y por vejez al
reunir las siguientes condiciones: Tienen derecho a la jubilación los
trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de
cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, y que hayan
cumplido 60 años de edad.

Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo
cumplido 60 años de edad, tengan 15 años de servicio como mínimo.

En el artículo noveno transitorio se destaca que “los trabajadores y
sus familiares que hayan adquirido la calidad de derechohabientes
hasta antes del 22 de julio de 2014, obtendrán su jubilación y
pensiones de acuerdo a la Ley vigente en el momento en que empezaron a
cotizar”.

En el artículo decimosexto se fijaría que el estímulo fijo por carrera
magisterial será factor para pensión en el caso de los trabajadores
que se encontraban incluidos en este programa hasta su conclusión
prevista en el Artículo Transitorio Décimo Primero de la Ley General
del Servicio Profesional Docente.